Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: GISELA ACEVEDO PEDROZA y ALEJADRO ENRIQUE ZULOAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.683 y 13.006, de este domicilio, actuando en carácter de endosatarias por procuración de la ciudadana YGNACIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.521.235 y de este domicilio.
Demandada: ZULAI JOSEFINA RUIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.596.675, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
Expediente Nº 1456
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentó los Abogados GISELA ACEVEDO PEDROZA y ALEJADRO ENRIQUE ZULOAGA, actuando en carácter de endosatarias por procuración de la ciudadana YGNACIA ROMERO, contra la ciudadana ZUNILDA TORTOSA, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 23-10-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1456; se admitió por auto de fecha 26-10-2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 26-10-2007, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
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