JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CANDIDO ENRIQUE CABRE CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 1.905.573 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CABRE CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.270 y de este domicilio.
DEMANDADOS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

EXPEDIENTE 261

Se inició el presente juicio en virtud del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra el acto dictado por la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, intentado por el Ciudadano CANDIDO ENRIQUE CABRE CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 1.905.573, debidamente asistido por el Abogado JOSE CABRE CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.270 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 09-11-2000, se le dio entrada bajo el Nº 261; en fecha 15 de Noviembre de 2000 el tribunal ordenó solicitar a la Alcaldía del Municipio Valencia, específicamente a la Dirección de Inquilinato, el expediente administrativo signado con el N° 14.565 y que recibido dicho expediente se pronunciaría sobre la admisibilidad del mismo, el cual es recibido en fecha 08-12-200 y es agregado a los autos en fecha 18-12-2000; Se admitió por auto de fecha 31-01-2002, ordenándose la notificación del Alcalde y del Sindico del Municipio Valencia así como del Fiscal del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo y se ordenó del mismo modo librar cartel de notificación a todos las personas que tengan interés en el presente recurso. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, en fecha 25-03-2002 este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declaró el Desistimiento Tácito del Recurso de Nulidad interpuesto, la cual fue apelada en fecha 03-04-2002 y se escuchó en ambos efectos, remitiéndose la totalidad de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte quién en fecha 13-10-2004 dictó Sentencia ordenando: “que se expida un nuevo cartel, para su publicación y en caso de el recurrente no consignare el período con cartel publicado, dentro del plazo establecido en la Ley, se declarará desistido el recurso” y declarando Con Lugar la apelación interpuesta. Quedando firme la misma se remitió el expediente a este Juzgado en fecha
23-03-2006 junto con oficio 0032 de la misma fecha y el cual se dió entrada en fecha 17 de Octubre de 2006, en fecha 13-02-2007 el Juez Suplente Especial, se aboca al conocimiento de la presente causa y en fecha 23-07-2008 dando estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se libran nuevos carteles de citación, emplazando a todas las personas que tengan interés en el presente Recurso y visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en la sentencia dictada por el Superior, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente: MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, por Recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL), en la cual fijó como criterio lo siguiente: “La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. De esta forma se amplía el lapso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala, estableció en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.”, criterio al cual se acoge este Juzgador y por cuanto hasta la presente fecha la parte recurrente no ha retirado aún los carteles acordados en fecha 23 de julio de 2008. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 Ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR