Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA PEREZ y MORELA MARGARITA GUILLEN QUERO, venezolanas, titulares de las cédulas identidad Nros 2.231.254 y 4.863.780 respectivamente, y de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOS ANGELES, C.A, en sus caracteres de Gerente y Sub-Gerente respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515 y de este domicilio.

DEMANDADO: ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.346 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.007 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1575

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las ciudadanas CARMEN YOLANDA PEREZ y MORELA MARGARITA GUILLEN QUERO venezolanas, titulares de las cédulas identidad Nros 2.231.254 y 4.863.780 respectivamente, y de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOS ANGELES, C.A, en sus caracteres de Gerente y Sub-Gerente respectivamente., y representadas por el Abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515 y de este domicilio, en contra del ciudadano ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.346 y de este domicilio.

Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Julio de 2008, bajo el Nro. 1575 y fue admitida en fecha 30 de Julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 16 de Octubre del año en curso, suscrita por el Abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515, actuando en su carácter de autos, y el ciudadano ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 4.679.346, debidamente asistido por la Abogada GLORIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.007, en la cual realizan Transacción en el que manifiestan las partes de mutuo acuerdo: PRIMERO: el demandado manifiesta: A) darse por citado y/o notificado en el presente proceso; B) Conviene en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho; C) renuncia al lapso de comparecencia y/o de oposición; D) le propone a la parte actora: 1) Pagarle en fecha 30 de Octubre del año 2008 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00) exactos en dinero efectivo y entregárselos al Abogado MANUEL VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.167.391, y con este pago queda solvente y cancelado el canon de arrendamiento hasta el mes de Octubre del año 2008 y los demás cánones de arrendamiento me comprometo y me obligo a pagarlos o cancelarlos en la oficina de la arrendadora de manera puntual, al vencimiento de cada mes, sin pretexto alguno, hasta la entrega material del inmueble. 2) propone hacerle entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de la Esmeralda, Manzana G4-2, Casa N° 16, del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, objeto del contrato cuya resolución aquí se demanda en fecha Treinta (30) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), totalmente desocupado de personas, animales, cosas, etc, en buen estado de conservación y totalmente solvente de los servicios públicos tales como: luz, agua, etc. 3) a pagar puntualmente los servicios públicos del inmueble aquí señalado y hacer entrega mensualmente a la arrendadora de los recibos de pago correspondientes a estos servicios, sin pretexto alguno. SEGUNDO: El Abogado MANUEL VIVAS, supra identificado, en nombre de su representada, la cual es la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOS ANGELES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo del año 1984, bajo el Nro 19, Tomo 35-C, de este domicilio, declara y acepta las proposiciones que hace la parte demandada en este acto. TERCERO: De no cumplir la demandada con alguna de las proposiciones aquí realizadas en este convenimiento, la actora se reserva el derecho de pedir a este Tribunal de causa, cumplimiento voluntario y consecuencialmente cumplimiento forzoso, es decir, con el incumplimiento de una de las propuestas aquí señaladas, la demandada perderá el beneficio del plazo de entrega del inmueble supra señalado y convenido este plazo o termino de entrega, el cual es en fecha Treinta (30) de Agosto del año 2009.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,