DEMANDANTE: ERSILIO IACOBELLI REGGI, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.859.789.

APODERADA JUDICIAL: KAYKANA AROCHA PERELLI, ABOGADA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 121.584

PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 4.116.187

MOTIVO: DESALOJO, CUMPLIMIENTO DE FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 1597

Por escrito de fecha 15 de Octubre de 2008, la ciudadana KAYKANA AROCHA PERELLI, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.584, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ERSILIO IACOBELLI REGGI, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.859.789, interpuso formal demanda por DESALOJO, CUMPLIMIENTO DE FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 4.116.187, en fecha 20 de Octubre de 2008 se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nº 1597, nomenclatura interna de este Juzgado.
Ahora bien por cuanto la presente demanda fue estimada por un monto superior a la cuantía máxima que le corresponde a este Juzgado de Municipio, es por lo que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo y ordena se remita el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su Distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Se certificó de los días de despacho ordenados, se libró oficio Nº 4420-398-08 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA SECRETARIA TITULAR