Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: ELISA CORTEZA LOBATON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.126.895 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.615 y de este domicilio.
DEMANDADO: HERMELINDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.866.523 y de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCION DE CONTRATO DE COMODATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1564

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ELISA CORTEZA LOBATON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.126.895 debidamente asistida por el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.615 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por EXTINCION DE CONTRATO DE COMODATO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Junio de 2008, bajo el Nro. 1564 y fue admitida en fecha 30 de Junio de 2008, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana HERMELINDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.866.523 y de este domicilio
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, la cual corre inserta al folio 28 del cuaderno principal suscrita por la ciudadana Elisa Corteza Lobaton León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.126.895 debidamente asistida por el abogado Marco Román Amoretti, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.615, mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados en el expediente.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. CARLOS URIBE TÁRIBA.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL