REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.-
Puerto Cabello, 01 de Octubre de 2.008.-
197° y 149°
Por presentada la anterior solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA interpuesta por el ciudadano SATURNO ARAQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Menca de Leoni, Edificio 01, apartamento No. 0208, Piso 2, Bloque 23, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, debidamente asistido por los Abogados KIRSTEN N. CORDOVA y JOSE LUIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.217 y 128.216, respectivamente, junto con los recaudos acompañados.- Désele entrada y fórmese expediente.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:

El Artículo 27 del Código Civil, establece lo siguiente:

“El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”

El Artículo 29, Ídem, también establece lo siguiente:

“El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que corresponda, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio”.

De las anteriores normas se desprende, como el domicilio de una persona es aquel donde dicha persona fija el asiento principal de sus negocios o intereses y que, en caso de cambio de domicilio, que es cuando esa persona de manera voluntaria fija en otro lugar distinto, el asiento principal de sus negocios o intereses, debe probarse esta última situación con una declaración expresa que se haga ante las Municipalidades, tanto del lugar que se deja, como el del nuevo domicilio; siendo a falta de dichas declaraciones se deberá mediante hechos o circunstancias que demuestren tal cambio, valoración y determinación esta última que corresponde a los Jueces que conozcan el fondo del asunto (Código Civil Venezolano Comentado, Emilio Calvo Baca (2.007), Pág. 56 a la 59).-

En el caso que se presenta en este Tribunal para su admisión, del libelo se observa que el ciudadano SATURNINO ARAQUE MEDINA manifiesta que:

“unos de mis hijos RICARDO JOSE ARAQUE RUEDA…(sic)se encuentra desaparecido desde el mes de marzo del año 2005, fecha en la cual salió de nuestro domicilio, en la Urbanización Menca de Leoni, Edificio 01, bloque 23, Piso 2, Apto. No. 0211, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, sin que hasta la presente fecha se tengan noticias de su paradero…”(subrayado del Tribunal).-

De igual manera, de las documentales que rielan a los folios 6 y 10 se desprende que el ciudadano RICARDO JOSE ARAQUE RUEDA fue presentado por ante la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, y que su desaparición fue denunciada el 19 de Mayo de 2008 –en evidente contradicción de lo que se señala en el libelo como fecha de desaparición en Marzo de 2.005 y la fecha que se denuncia como Noviembre de 2.005- por ante la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo que de ambas situaciones se desprende también que el ciudadano cuya desaparición se denuncia domiciliaba en al Distrito Federal, Estado Miranda.-

Ahora bien, el actor manifiesta que en virtud de una fotocopia de solicitud dirigida por él al Consejo Nacional Electoral y otras documentales que dice expide el mencionado Consejo, pretende probar el cambio de domicilio del mencionado ciudadano que dice desaparecido; cuando es consabido la forma como de manera involuntaria y con desconocimiento de las personas, cambian de centro de votación a los que aparecen en el Registro Electoral; siendo que en todo caso, dichas documentales no sirven a este Tribunal, ni tienen la fuerza y valor probatorio para demostrar el cambio de domicilio que pretendidamente quiere establecer el solicitante, por tratarse de mera fotocopia y porque el organismo mencionado y sus registros no son los adecuados para demostrar el domicilio; aunado al hecho de que las normas legales invocadas regulan los requisitos para probar dicho cambio de domicilio.-

En función de lo inmediato anteriormente señalado, niega este Juzgador el valor probatorio que pretende el solicitante sobre las documentales donde dice reposan el cambio de domicilio del ciudadano RICARDO JOSE ARAQUE RUEDA, y establece tal como se desprende de autos y de la propia declaración del solicitante, que el último domicilio o residencia del ausente lo es la Urbanización Menca de Leoni, Edificio 01, bloque 23, Piso 2, Apto. No. 0211, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda; por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 419 del Código Civil, que establece como Juez de la declaratoria de ausencia a aquél con jurisdicción en el último domicilio o residencia del ausente, resulta forzoso concluir que la presente solicitud ha debido intentarse por ante un Tribunal Competente en el domicilio señalado por este Tribunal como domicilio del presunto ausente, por lo que la tramitación del presente asunto por ante este Tribunal contrariaría el Artículo 419 mencionado, el debido proceso y con ello el orden público, debiendo en consecuencia no admitirse Y; ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Y; ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. OA- 397/2008.- Asimismo, se expidió copia de la presente decisión para el archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES






















REPH/Marisol.-