REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH FIGUEIRA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.970.579, asistida por el Abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.080.
PARTE DEMANDADA: EMILIO GONZALEZ CARMENATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.632.671, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 15.985.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana ELIZABETH FIGUEIRA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.970.579, asistida por el Abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.080.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04/07/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 10 de Julio del 2006 (f.20), este Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación del ciudadano EMILIO GONZALEZ CARMENATO.
En fecha 27 de Julio del 2006 (f.21), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que encontró al ciudadano EMILIO GONZALEZ CARMENATO, en la dirección anteriormente señalada, quién se negó a firmar el recibo de la citación, entregándole la respectiva compulsa del libelo de la demanda. En esta misma fecha, el Tribunal ordeno librar la Boleta de Notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Agosto del 2006 (f.23), compareció la ciudadana ELIZABETH FIGUEIRA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.970.579, asistida por el Abogado JOSE ANGEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.080, confiere Poder Apud Acta a los Abogados JOSE ANGEL REYES y ANGI COROMOTO SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.080 y 110.801, respectivamente.
En fecha 10 de Julio del 2007 (f.24), comparece la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que se traslado a la dirección del demandado EMILIO GONZALEZ CARMENATO, a fin de entregarle la Boleta de Notificación, siendo imposible la misma, ya que no se encontró ni fue posible su ubicación.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 10/07/2007 (f.24), fecha en que la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que se traslado a la dirección del demandado EMILIO GONZALEZ CARMENATO, a fin de entregarle la Boleta de Notificación, siendo imposible la misma, ya que no se encontró ni fue posible su ubicación, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 24, de fecha 10/07/2007, donde la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que se traslado a la dirección del demandado EMILIO GONZALEZ CARMENATO, a fin de entregarle la Boleta de Notificación, siendo imposible la misma, ya que no se encontró ni fue posible su ubicación.
Ahora bien, desde la fecha 10/07/2007, en que la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que se traslado a la dirección del demandado EMILIO GONZALEZ CARMENATO, a fin de entregarle la Boleta de Notificación, siendo imposible la misma, ya que no se encontró ni fue posible su ubicación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año y tres (03) meses; sin que la parte interesada inste el proceso. De igual manera lapso este que sobrepasa el lapso de Prescripción de la presente acción.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente demanda ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por la ciudadana ELIZABETH FIGUEIRA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.970.579, contra el ciudadano EMILIO GONZALEZ CARMENATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.632.671.
Notifíquese a la ciudadana ELIZABETH FIGUEIRA DE JESUS, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288, 298 y 896 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte demandante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.



REPH/Kg.