REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: Abog. OSWALDO LOPEZ H., Inpreabogado N° 61.341, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, ESTANILAA HERRERA, LUCIO HERRERA, JULIAN HERRERA y LEONOR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.444.382, 1.137.630, 1.139.687 y V-3.137.839, todos de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 381-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de Septiembre del 2008 (f.1), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el Abog. OSWALDO LOPEZ H., Inpreabogado N° 61.341, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, ESTANILAA HERRERA, LUCIO HERRERA, JULIAN HERRERA y LEONOR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.444.382, 1.137.630, 1.139.687 y V-3.137.839, todos de este domicilio, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 24 de Septiembre del 2008 (f.10), éste Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el Abog. OSWALDO LOPEZ H., ya identificado, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JESUS MARIA HERRERA y AMBROSIA MARIA BASTIDA, inserta bajo el N° 09, de fecha 10 de Marzo de 1.926, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, hoy (Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 02 de Octubre del 2008 (f.11), comparece el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, KAREN TORRES, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Octubre del 2008 (f.13), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha Diez de Marzo del año 1.926 (10-03-1.926), los progenitores (hoy fallecidos) de mis mandantes, Ciudadanos JESÙS MARIA HERRERA y AMBROSIA MARIA BASTIDA, contrajeron Matrimonio por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA, quedando inserta en los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por ese despacho bajo el Nro.- 9, folio 9 y vto. Del año 1.926; tal como se evidencia de copia certificada de dicha acta y el cual anexo marcada con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, el caso es, que en el acto de llevarse acabo la redacción del acta de Matrimonio, se cometió un error material e involuntario, se escribió el primer nombre como MARÌA y el segundo nombre como AMBROSIA, siendo que se debió escribir AMBROSIA MARÌA, tal como se puede evidenciar de Copia Certificada fotostática de la partida de nacimientos emitida por la Oficina subalterna de Registro Civil de la parroquia Democracia y que se Encuentra Registrada bajo el Nro. 19 del Folio 31 del Año 1.902, la cual anexo marcada con la letra “C” …”.
Para efectos probatorios la parte actora consigno Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”, Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”, las cuales se anexan al presente expediente, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio, previamente determinada, así:
“…compareció también María Ambrosia Bastidas, de veinte años de edad, soltera…”.
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…compareció también Ambrosia María Bastidas, de veinte años de edad, soltera…”, y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ. La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 791 y 792, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo. Se dio por terminado y se archivó el presente expediente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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