REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ELISEO GRAMCKO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Presbítero, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-6.035.401, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada IDA REBECA GRAMCKO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.454.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° OA-321/2008.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 17 de Julio de 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano ORLANDO ELISEO GRAMCKO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Presbítero, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-6.035.401, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada IDA REBECA GRAMCKO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.454; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 21 de Julio de 2008 (f.6), este Tribunal le da entrada e insta al solicitante a aclarar el fundamento legal de la solicitud; quien por diligencia de fecha 30/07/2008 (f.7) hace la aclaratoria del fundamento legal solicitado, además de solicitar la notificación de la Fiscal Competente (f.8)
En fecha 30/07/2008 (f.9), este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por el ciudadano ORLANDO ELISEO GRAMCKO RODRIGUEZ, ya identificado, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 316 del año 1958, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello.
Al folio10, corre inserta diligencia realizada por el solicitante ORLANDO ELISEO GRAMCKO RODRIGUEZ, asistido de abogada, donde solicita se expida copia de la solicitud, para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Competente.
En fecha 19/09/2008 (fls. 11 y 12), comparece el Alguacil Suplente del Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana

MARIA MUÑOZ RUJADO, en su condición de Fiscal (E) Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 19/09/2008.
En fecha 22/09/2008 (f.13) el Tribunal dictó auto, donde insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, y una vez consta en autos la misma, se procederá a fijar sentencia.
Al folio 14, corre inserta diligencia suscrita por el solicitante, ciudadano ORLANDO ELISEO GRAMCKO RODRIGUEZ, asistido de abogada, mediante la cual consigna copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Principal del Estado Carabobo y fotostato de su Cédula de Identidad.
En fecha 07/10/2008 (f.19) el Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresa el solicitante en parte de su escrito:
“…Me es urgente rectificar mi Partida de Nacimiento que anexo marcada con la letra “A”, en la copia certificada emanada por el Prefecto del Municipio Salom Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta con el número trescientos dieciséis del día once del mes de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y ocho. El caso es, ciudadano Juez, que mi nombre es: ORLANDO ELISEO GRAMCKO RODRIGUEZ, como está escrito en mi cédula de identidad, cuya copia anexo con la letra “B”, y no ORLANDO ELICEO, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento ya mencionada. El segundo error consiste en que el nombre de mi padre aparece en la partida de nacimiento errada como ELICEO GRANKO y no como realmente es, es decir, ELISEO GRAMCKO MEDINA y lo cual hago constar en fotocopia de cédula de identidad marcada con la letra “C”. El tercer error está en que en la partida de nacimiento referida aparece el nombre de mi madre como CIRA RODRIGUEZ DE GRANKO, cuando en realidad es CIRA MARIA RODRIGUEZ DE GRAMCKO, como consta en su cédula de identidad cuya copia anexo marcada con la letra “D”; por tal motivo pido a usted de conformidad con el artículo 501 del …., ordene a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifique la referida partida de nacimiento, en los puntos antes indicados. Que donde dice ORLANDO ELICEO, diga: ORLANDO ELISEO; donde dice: ELICEO GRANKO, diga: ELISEO GRAMCKO MEDINA; y donde dice: CIRA RODRIGUEZ DE GRANKO, diga: CIRA MARIA RODRIGUEZ DE GRAMCKO. …”

III

Para efectos probatorios el solicitante consignó fotostato de su Cédula de Identidad (f.3), fotostato de la Cédula de Identidad de su padre (f.4), y fotostato de la Cédula de Identidad de su madre (f.5).

IV

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por Vía Sumaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este juzgador que es procedente la presente solicitud. Y así se decide.

V

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

“…me ha sido presentado ante mi un niño varón por: ELICEO GRANKO…, que tiene por nombre: ORLANDO ELICEO, y que es su hijo y de su esposa CIRA RODRIGUEZ DE GRANKO…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…me ha sido presentado ante mi un niño varón por: ELISEO GRAMCKO MEDINA…, que tiene por nombre: ORLANDO ELISEO, y que es su hijo y de su esposa CIRA MARIA RODRIGUEZ DE GRAMCKO…” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 794 y 795 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente. En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-