REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA SOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.163.526, inicialmente asistida y posteriormente representada judicialmente por el Abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.846.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 16.032.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA SOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.163.526, inicialmente asistida y posteriormente representada judicialmente por el Abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.846.
Presentada la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/09/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 02 de Octubre del 2006 (f.6), este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, se libró Cartel a las personas desconocidas que pudieran tener interés en el juicio y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
Al folio 09 riela Poder Apud-Acta conferido por la demandante al Abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 22.846.-
En fecha 14/11/2006 (f.10), comparece el Abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.846, en su carácter de autos y por medio de diligencia, consignó a los autos el cartel de citación publicado el Diario EL NACIONAL de fecha 19/10/2006, agregándose en la misma fecha.-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 14/11/2006 (f.10), fecha en donde el apoderado judicial de la solicitante consigno el ejemplar del diario el Nacional donde aparece publicado el cartel de notificación, la parte solicitante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Ahora bien, desde la fecha 14/11/2006 donde el apoderado judicial de la solicitante consigno el ejemplar del diario el Nacional, hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año y Once (11) meses; sin que la parte demandante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente demanda ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA SOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.163.526, inicialmente asistida y posteriormente representada judicialmente por el Abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.846.
Notifíquese a la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 14, 233, 288, 298 y 896 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mileidis
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