REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°

SOLICITANTE: Alicia Alvarado Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.779.690, y de este domicilio


ABOGADA ASISTENTE: Dexsi Elizabeth Oviedo, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.774, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.208

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

EXPEDIENTE No.:
2008- 6989

SENTENCIA:
Definitiva

I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 03 de junio de 2008, por la ciudadana Alicia Alvarado Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.779.690, y de este domicilio, asistida por la abogada Dexsi Elizabeth Oviedo, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.774, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.208; le solicitó al tribunal ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EULALIA PINEDA DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-2.780.781, fallecida el 01-01-08, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el No. 01, el cual anexa marcada con la letra “A”. Solicitud que hace en virtud de la urgencia de que tiene que hacer la declaración sucesoral en el tiempo estipulado por la Ley. Señala que el acta de defunción adolece del error involuntario, en que al levantar el acta la registraron como hija de la difunta, siendo incierto ya que es sobrina, tal y como se demuestra de la partida de nacimiento original marcada con la letra “B”, donde se desprende que su verdadera madre es la difunta Ana Pineda. Solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil vigente y los artículos 769, 773 del Código de Procedimiento Civil vigente. Señala como domicilio procesal el Barrio Ezequiel Zamora, 1era Calle, Casa No. 36, jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Por auto de fecha 05 de junio de 2008, se admitió la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 11 de junio de 2008, el Alguacil Titular de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 12).
En fecha 07 de julio de 2008, la solicitante ciudadana Alicia Alvarado Pineda, asistida por la abogada Dexsi Elizabeth Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.208, retiró cartel de emplazamiento para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2008, la solicitante Alicia Alvarado Pineda, asistida por la abogada Dexsi Elizabeth Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.208, consignó cartel publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 09 de julio de 2008, Sección Publicidad, Página 11; siendo agregado a los autos el 14 de julio de 2008.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.

II

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EULALIA PINEDA DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-2.780.781, fallecida el 01-01-08, asentada en el Libro de Registro Civil emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 01, de fecha 11 de enero de 2008, en virtud de que adolece del siguiente error: “deja una (01) hija de Nombre: Alicia Alvarado Pineda (Mayor de edad), siendo correcto “que no deja hijos”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito inicial, copia certificada del acta de defunción, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 11-01-2008; evidenciando esta sentenciadora que ciertamente en dicha acta colocaron como hija de la De cujus a la solicitante. Igualmente consignó copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, de donde se desprende que es hija de la ciudadana Ana Pineda; instrumentos que se valoran de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil,
De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de defunción descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Eulalia Pineda de Alvarado; formulada por la ciudadana Alicia Alvarado Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.779.690, y de este domicilio, asistida por la abogada Dexsi Elizabeth Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.208; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, inserta bajo el No. 01, de fecha 01 de enero de 2008, asentando lo siguiente: Donde dice: “deja una (01) hija de Nombre: Alicia Alvarado Pineda (Mayor de edad)”, Debe Decir: “No deja hijos”, que es lo correcto. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No.
2008 / 6989
CO/MRP/francis.