REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 16 de Octubre de 2008
198º y 149°

Vista la diligencia suscrita por el abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, Titular de la cedula de identidad No. V-13.900.447, Inpreabogado No. 94.839, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfred Martínez, en la pretensión por Desalojo, mediante la cual ratifica la solicitud de medida preventiva de secuestro efectuada en el libelo de la demanda, y por cuanto de los documentos acompañados se presume la falta de pago del arrendatario por más de tres (3) cánones de arrendamiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida cautelar de Secuestro sobre un inmueble constituido por un terreno y el edificio sobre este construido signado con el No. Catastral 201-45-06, de tres (3) plantas, denominado “MARGARITA”, ubicada en la Calle Mariño entre las avenidas Carabobo av.8 y Barbula av. 9, en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que consta de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS (599,13 Mts2) de terreno y MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS (1.087, 13 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle Mariño en 16,80 metros. SUR: Solares que son o fueron de Nieves de Castro y José Castillo en 16,80 metros. ESTE: Solar que es o fue de Bartolo Griman, en 33,30 metros. OESTE: Solar que es o fue de L. Grey en 33,30 metros. Dicho inmueble fue adquirido por la sociedad Maternidad Puerto Cabello, C. A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Puerto Cabello, en fecha 23 de Febrero de l.994, bajo el No. 10, folios del 46 al 50, Tomo 5 Protocolo Primero, y adjudicado en plena propiedad al ciudadano Alfred Martínez, en fecha 24 de Abril de 2006, según consta de Copia Certificada del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual quedo anotado bajo el No. 30, folios 214 al 250, Tomo 16°, la cual corre inserta desde el folio 14 al folio 83 del presente expediente. Para la práctica de la medida cautelar de secuestro, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Líbrese despacho con las inserciones del caso y remítase con oficio al Tribunal comisionado.
La Juez Titular



Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libró despacho de secuestro y oficio No. 20820041-782.

La Secretaria





EXPEDIENTE No. 8003
Yasmira.