REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presente en el juicio por Cobro de Bolívares, Procedimiento por Intimación, por los ciudadanos Pedro José Bolívar Hermoso, José Alexander Bolívar Hermoso y Pedro José Bolívar Hermoso, titular de la cedula de identidad No. V-3.584.377, V-13.077.745 y V-13.817.804, actuando con el carácter que les confiere las cláusulas Décima y Décima Primera en el acta de Asamblea de la entidad Mercantil, NAVALES NAVINCA, C.A, en sus condiciones de Presidente, Gerente Administrativo y Gerente Técnico de la antes mencionada entidad mercantil, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 04 de Mayo de 2005, anotado bajo el No. 31, Tomo 26-A constituyendo sucursal de la sociedad en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo según acta de asamblea extraordinaria de fecha 22 de Julio de 2005, asistidos para este acto por la abogada ANA LANZA CEDEÑO, inpreabogado No.79.114, mediante la cual desisten del procedimiento y de la demanda, y por cuanto se evidencia que efectivamente consta al vuelto del folio 13 de este expediente la disposición de la Sociedad sin excepción ninguna para realizar el referido desistimiento, este Juzgado procede a la homologación del mismo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la demanda, imprimiéndole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial Regional.
La Juez
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria Suplente
ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.,
EXPEDIENTE No. 7866