REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos, presentados por la ciudadana MARIA ELIZABETH CORONA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.156.787 y de este domicilio, asistida por la abogada Enoelia Martínez de Reyes, Inpreabogado No. 63.592 y de este domicilio, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, la referida ciudadana solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre de 1.958, bajo el No. 1615, folio 21, Tomo 3. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar su segundo nombre como “ELIZABEHT” invirtiendo las letras “HT”, siendo lo correcto “ELIZABETH” con las letras “TH”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia de su cedula de identidad y actas de nacimiento de sus hijos, recaudos estos donde se lee claramente su segundo nombre escrito con las letras TH. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELIZABETH CORONA, de la siguiente manera: Donde se lee: MARIA “ELIZABEHT”, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: MARIA “ELIZABETH”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidieron copias certificadas, y oficio No. 20820041-795 y 796.-
La Secretaria.,





EXPEDIENTE No. 7064
Yasmira.