REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 16 de Octubre de 2.008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 3070
DEMANDANTE: BENILDE LOPEZ DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.158.297, asistida de la Abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.279, ambas de este mismo domicilio.
DEMANDADA: BLANCA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.744.584 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
Se inicia la presente causa por demanda intentada por la ciudadana BENILDE LOPEZ DE NIEVES, contra la ciudadana BLANCA ACEVEDO, ya identificada en autos, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, por ante el Juzgado Distribuidor competente, Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-08-08, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Admitida la misma en fecha 08 de Agosto del 2.008, se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana BLANCA ACEVEDO, para que pague a la demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente después de intimada, librándose al efecto la compulsa respectiva. En fecha 30-09-08 el alguacil de este Tribunal consigno el recibo debidamente firmado por la demandada.
Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese Copia para el Archivo
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal.,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria.,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se Dicto y Publico la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 38, siendo la 01:00 de la tarde y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria.,
AliciaC.
EXP. 3070
Sentencia Definitiva
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