REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
DEMANDANTE: JUAN LUIS HENRIQUEZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 12.110.261.
APODERADA JUDICIAL: Abg. NORMA CARIDAD MATA VELASQUEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.810.
DEMANDADO: EFREN JOSE LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.027.699
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 2382.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) incoara la Abogado NORMA CARIDAD MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.810, actuando en su carácter de ENDOSATARIA POR PROCURACIÓN del Ciudadano JUAN LUIS HENRIQUE SANTANA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.110.262, en contra del ciudadano EFREN JOSE LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.027.699.
En fecha 22 de Abril de 2.008, se admitió la demanda, intimando al demandado de autos, ciudadano EFREN JOSE LANDAETA, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a que conste en los autos su intimación pague o acreditara haber pagado el monto demandado y calculado prudencialmente por el Tribunal
En fecha 01 de julio de 2.008, comparece por ante este Juzgado el Alguacil de este Juzgado y consigna Recibo de Intimación sin la firma del Ciudadano EFREN JOSE LANDAETA, plenamente identificado por cuanto se trasladó insistentemente en la dirección señalada y no se encontró ni fue posible ubicarlo.
En fecha 01 de Julio de ese mismo año la parte actora solicita la intimación por carteles.
En fecha 16 de Julio del mismo año se le acuerdan y libran los respectivos carteles,
En fecha 16 de Septiembre del 2008, comparece por ante este despacho el ciudadano EFREN JOSE LANDAETA, portador de la cédula V-16.027.699, y solicita copias simple de todo el expediente. En fecha 17 de Septiembre el Tribunal acuerda las referidas copias.
En fecha 19 de Septiembre del 2008, comparece por ante este Despacho la Abogada NORMA MATA, identificada en los autos y consigna ejemplares de los carteles publicados en el diario El Carabobeño, a los fines de la intimación del demandado.
En fecha seis (6) de Octubre del 2008, la Abogada NORMA MATA VELASQUEZ, identificada en los autos, mediante diligencia solicita un computo de los días transcurridos desde el 16 de Septiembre del 2008, invoca la citación tacita y solicita se declare firme el decreto intimatorio de fecha 22 de abril de 2008.
Sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las consideraciones:
De las actas que conforman el presente expediente se desprende que ciertamente en fecha 16 de septiembre del 2008, comparece por ante este despacho el ciudadano EFREN JOSE LANDAETA, portador de la cédula de identidad número V-16.027.699, y mediante diligencia solicita copia simple de todo el expediente.

El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a los procedimientos por intimación, regula lo concerniente a la citación presunta, en los términos siguientes”
“Artículo 216.-La parte podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin mas formalidad.”

De lo anteriormente transcrito se interpreta que la parte se entenderá citada para la contestación de la demanda, cuando ella o su apoderado, realicen alguna diligencia en el expediente antes de que ocurra la citación, es decir, cuando se desprenda del mismo expediente que la parte demandada o el apoderado de la misma ha realizado alguna actuación en el expediente antes que se produzca su citación.
Así las cosas, del presente expediente se desprende que el ciudadano EFREN JOSE LANDAETA, demandado en la presenta causa, se hace presente por primera vez en las actas procesales en fecha 16 de septiembre del año 2008 (folio 20), y mediante diligencia solicita copias simples del presente expediente, y consecuencialmente es desde entonces que se tiene como legalmente intimado para la contestación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo antes señalado.
Ahora bien, observa el Tribunal que estando formalmente intimado el demandado de autos para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a pagar o acreditar haber pagado las cantidades reclamadas por el actor o bien a formular su debida oposición si fuere el caso; el misma no compareció ni apoderado alguno, ni dentro ni fuera de dicho lapso a manifestar lo que a bien creyere conveniente a su favor.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil regula lo concerniente a la Oposición del intimado en los términos siguientes:
“Artículo 651.- “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada… Si el Intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (El subrayado del Tribunal).
Siendo así y habiendo transcurrido más Diez (10) días de despacho sin que el Intimado de autos haya hecho oposición al presente procedimiento, o bien haya asumido alguna conducta capaz de desvirtuar los alegatos del actor o bien tendiente a pagar o acreditar el Pago de las cantidades reclamadas; y como quiera que el reclamo del actor no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenidas en el Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar firme el decreto intimatorio de fecha 22 de abril del 2008, y en consecuencia proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 22 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO 2.008, COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se condena al Ciudadano EFREN JOSE LANDAETA, a pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CONN 00/100 CENTIMOS (Bs.4.886,oo), que comprende los siguientes conceptos: TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.140,oo) que es monto de la cantidad liquida adeudada, más SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 760,oo), por conceptos de Intereses Moratorios calculados al doce (12%) por ciento anual; más CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs..150,oo) por concepto del un sexto por ciento (1/6%) de comisión conforme a lo establecido en el artículo 456, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil vigente; más SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.785,oo), por concepto de Costas Procesales prudencialmente calculadas por este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
ASI SE DECLARA.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia Certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2008.-
LA JUEZA PROVISORIA,


______________________________________
Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS LA SECRETARIA,

______________________
MIRLENE NATALY MENDOZA.-


En esta misma fecha y siendo las 12.00 m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA.-


Exp.2382.
MEGA/ MNM.-