REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada Nadiuska Lizarraga O, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 13508151, apoderada judicial de la parte demandante a un inmueble ubicado en Urbanización el Rocio, Calle G, donde funciona el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-delegación (B) Bejuma, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Presente la ciudadana Williana González, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.826 a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal hace constar que se hizo presente la abogada Bárbara R. Espinoza, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 27242 quien asiste a la demandada de autos y a quien se impuso del contenido del mandamiento. En este estado la apoderada actora expone: señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevy C2T/4ptascia, Placa Nº AA536BS, Año 2008, Color: Plata Claro Metalizado, Nº Carrocería 3G1SE51XX85141853. En este estado el Tribunal declara embargado preventivamente el vehículo antes señalado y designa como perito avaluador y depositario a los ciudadanos Jesús García y Jorge Luis D’ Lima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.480.302 y 4.133.506 respectivamente, quienes impuestos de tal designación y de las generales de Ley correspondientes manifiestan su aceptación y prestan el juramento de Ley. En este estado el perito designado expone: Avalúo el vehículo antes identificado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. (50.000,00) haciendo constar que el mismo se encuentra en buen estado de latonería, pintura, caucho y tapicería faltándole tasa taparrin trasero derecho e igualmente se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos. En este estado el representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. expone: Recibo en este acto el vehículo anteriormente embargado para ser trasladado a los depósitos de mi representada y el mismo será trasladado en grúa hasta la ciudad de Valencia. En este estado el Tribunal hace constar que la presente medida se ejecutó sin inconveniente alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, las enmendaduras en esta acta “VALEN”. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Titular
Abg. Roxana Goudet de González
La demandada de autos
Williana González
La Apoderada Actora
Abg Nadiuska C. Lizarraga
Abogada Asistente de la demandada de autos
Bárbara Espinoza
El Perito Avaluador
Jesús García
El Depositario
Jorge Luis D’ Lima
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez.
COM. Nº 371-08
EMBARGO PREVENTIVO