REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 10 DE OCTUBRE DE 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA CAROLINA SALOMON LÒPEZ
DEMANDADO: MARIO JOSÈ SILVA BONILLA
ADOLESCENTE: Omite.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1000-08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la Adolescente, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. S-013-08 de fecha, 26 de Mayo de 2008, en la cual acordaron los progenitores de los adolescente: Omite, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre le pasara a la adolescente cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00) semanal, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, gastos navideños, etc. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de la siguiente manera: tendrá una convivencia familiar amplia. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6) meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.
En fecha 26 de Mayo de 2008, y según oficio No. 094/08, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 10 de Octubre de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1000-08, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de la adolescente, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. S-013-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular
__________________________________ Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha, siendo las: Diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes según oficio No. 22-107-44-1097-08, constante de Siete (07), folios Útiles,.
El Secretario Titular
_________________________________ Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. Nº. 1000-08
ALA/JPPT/Enelia.
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