REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: DIOSMARY YOLIMAR RIVEROL PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.552.526, de Veinticinco (25) años de edad, de oficio del hogar, domiciliada en: Barrio Mariscal Sucre, Calle Pro patria, Casa N° 22, Mariara estado Carabobo, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque hace como nueve meses me separe de mi pareja, tengo una niña de cinco meses que se llama Omite, el papa le manda cualquier cosa, desde que nació solo le ha dado cien mil bolívares, después le dio ciento cincuenta y luego dos potes de leche, eso fue cuando nació, yo lo llame a la Lopna, la primera vez no se presento y la segunda llego tarde la cita, era a las diez de la mañana y el llego a las dos de la tarde, y en la Lopna le dijeron que volviera para la tercera citación y él contesto que a él no lo iban a obligar, y que lo llevaran a donde le dieran la gana y no se presento mas, quiero agregar que el no la ha reconocido a la niña, y quiero pedirle que me ayuden con eso y que el papa de la niña le pase ya que yo en este momento no estoy trabajando, él se llama DONOVAN EVANECER LICON PEREZ, y su cedula de identidad es V. Nº 13.869.434, él es Cabo Segundo de la Guardia Nacional destacado en Tocuyito Frente a la Plaza Poca Terra, Avenida Principal, por la Calle de Servicios, Destacamento de Seguridad Urbana al lado del Penal de Tocuyito. Tengo dos números de teléfono de él los cuales son: 0424-4497364, 0414-4301211, consigno en este acto, copias fotostáticas de la Partida de Nacimiento de la niña y copia de la cedula. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: DIOSMARY YOLIMAR RIVEROL PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.552.526, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: DONOVAN EVANECER LICON PEREZ, y su cedula de identidad es V. Nº 13.869.434, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Calle Tocuyito Frente a la Plaza Poca Terra, Avenida Principal, por la Calle de Servicios, Destacamento de Seguridad Urbana al lado del Penal de Tocuyito, y en virtud de que la Citación del demandado debe hacerse en el sitio donde labora, se ordena librar Exhorto al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente copias fosfáticas de la cedula de identidad y de la Partida de Nacimiento de la niña. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente cuaderno de medidas.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

DIOSMARY YOLIMAR RIVEROL PAEZ

El Secretario Titular,



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 727-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-960-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-961-08 al Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y se libró Exhorto, Boleta de Citación con Oficio Nº 22-107-44-963-08 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario Titular



Alguacil





EXP. Nº 727-08
ALA/JPPT/Ariela