REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YUBELY LOURDES GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.205, de veintisiete (27) años de edad, domiciliada en: Calle Rómulo Gallegos, Sector La Democracia, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mi hija Omite, de seis (06) años de edad, ciudadano: CARLOS ALBERTO MENDOZA PEINADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.754.791, es muy inconstante con la alimentación de mi hija, nosotros tenemos dos años separados y desde entonces me dio dinero para la niña en diciembre del año pasado, y este año solo me dio unos meses los cuales fueron marzo, julio y agosto. Cuando el quiere es que cumple con la obligación de alimentar a Omite, por eso es que estoy aquí, porque yo no gano mucho dinero en mi trabajo y necesito de su ayuda para poder mantenerla, ya que ella tiene muchos gastos, además de la alimentación, tengo que comprarle calzados, vestidos, le pago transporte, estudia en un colegio privado y de verdad se me ha hecho muy difícil. No había venido antes porque el padre de mi hija me tenia amenazada incluso una vez tuve que demandarlo ante el CICPC, porque intento matarme en mi lugar de trabajo, tal como se evidencia en denuncia que consigno en este momento, el Trabaja en la Cerveceria Polar del Centro C.A., ubicada en la Carretera Panamericana, San Joaquín, Estado. Carabobo. Telf. 0241-8502315, es por lo que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayude con respecto a la Obligación de Manutención, ropa, y los gastos médicos, consigno en este acto, fotocopia de mi cédula de identidad y la del ciudadano Carlos Alberto Mendoza Peinado, partida de nacimiento y constancia de presentación de mi hija, acta de matrimonio y constancia de matrimonio, documento notariado de una casa que el Señor Carlos Mendoza compró cuando vivíamos juntos y del cual me saco hace dos años, copia simple de demanda por ante el CICPC, copia simple de expediente formado por la Defensoria del Niño de este Municipio y homologado por ante este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2007. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana YUBELY LOURDES GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.205, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA PEINADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.754.791, en su lugar de Trabajo Cervecería Polar del Centro C.A., ubicada en la Carretera Panamericana, San Joaquín, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, fotocopia de cédula de identidad de la solicitante y la del ciudadano Carlos Alberto Mendoza Peinado, partida de nacimiento y constancia de presentación de su hija, acta de matrimonio y constancia de matrimonio, documento notariado, copia simple de demanda por ante el CICPC, copia simple de expediente formado por la Defensoria del Niño de este Municipio y homologado por ante este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2007. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
YUBELY LOURDES GONZALEZ PACHECO
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 733-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1010-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1011-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario Titular
Alguacil
EXP. Nº 733-08
ALA/JTTP/yuri