REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Octubre de 2008, siendo las nueve (9:00) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: JENNY JOSEFINA MORGADO LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.355.449, de treinta y uno (31) años de edad, de oficios del hogar domiciliada en: calle la Estación Urbanización la Estancia N° 40 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 0412 8890599, y expone: Yo vengo porque el papá de mis hijas: Omite, el ciudadano: LUIS ESTEBAN ORTEGA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.096.206, se comprometió el 20 de noviembre del 2001 con la obligación de manutención de la siguiente manera: veinte bolivares (20, Bs) semanales, los cuales serian depositado en una cuenta de ahorro mas el cincuenta (50%) por ciento por conceptos de gastos médicos, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos navideños, adicional a esto se comprometió en el mes de diciembre a comprarle ropa y juguetes, y quedamos que el Regimen de visitas seria el dia sábado en mi casa de nueve 9:00 am a doce 12:00 am mas las niñas aceptaron las condiciones. El ciudadano LUIS ESTEBAN ORTEGA, no ha cumplido con sus obligaciones en la cual el se comprometió con sus hijas tengo que yo estar persiguiéndolo para que pueda cumplir a medias hace como tres años para acá el le esta pasando a las niñas pero bajo mi presión porque por cuenta propia no lo hace mi trabajo es de cuidar niños, y eso no me alcanza para mantener mis hijas, yo quiero que él cumpla económica, y afectuosamente con sus hijas que no las trate mal que las ayude a seguir adelante y no las maltrate psicológicamente, y verbalmente porque ellas son unas niñas inocentes, el todo lo hace por venganza hacia mi y dice que todo eso es mi culpa y la condición que el le exige para pasarles es que yo viva con el, pero eso no se puede porque nuestra relación termino hace diez años, pero la relación con sus hijas, es para siempre mis hijas no tienen ni una cama, donde dormir, y el no se preocupa por eso y les dice que les puede dar todo pero que vivan con él de otra manera se niega a cumplir con su responsabilidad de padre, yo no quiero que mis hijas vallan a pasar fines de semanas con el por el tiene problemas sicológicos, graves porque le produce maltratos físicos a todas las mujeres con las que el ha vivido en pareja, y cuando vivíamos en la casa de mi mama quiso abusar sexualmente de ella alegando que era normal y tanto así que él me dijo que si sus hermanos quisieran tener relaciones sexuales conmigo el lo uniese permitido yo no me niego a que el las veas pero que sea en mi casa y supervisadas las visitas de convivencias familiar de hecho mis hijas no quieren volver a tener ningún tipo de contacto con el porque le tienen miedo, lo único que quiero es que él cumpla con todos los gastos de las niñas con los cuales él se comprometió y que se le descuente directamente de la empresa lo que el tiene que pasarle a sus hijas para tener que evitar mas problemas y humillación ante de dar el dinero el ciudadano: LUIS ESTEBAN ORTEGA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.096.206 se encuentra domiciliado en la siguiente dirección avenida Principal de Vista Alegre detrás del Colegio Jorgelina Garay Sánchez barrio Humberto Celli calle Isaias Medina N° 9 Parroquia Aguas Calientes teléfono 0424 3554556 Mariara Estado Carabobo y trabaja de obrero en la: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, ubicada en la avenida Intercomunal Cagua la Villa zona industrial las vegas Estado Aragua teléfono 0244-3956386,3957022. Consigno en este acto, copias simples del Exp: Nº 1.230-2001, del consejo de protección del niños y niñas y adolescentes constante de (8) ocho folios Partidas de Nacimiento de las niñas fotocopia de mí cédula y fotocopias de las cedulas de las niñas”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana JENNY JOSEFINA MORGADO LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.355.449, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano : LUIS ESTEBAN ORTEGA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.096.206 se encuentra domiciliado en la siguiente dirección avenida Principal de Vista Alegre detrás del Colegio Jorgelina Garay Sánchez barrio Humberto Celli calle Isaias Medina N° 9 Parroquia Aguas Calientes teléfono 0424 3554556 Mariara Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples del Exp: Nº 1.230-2001, del consejo de protección del niños y niñas y adolescentes constante de (8) ocho folios Partidas de Nacimiento de las niñas fotocopia de mí cédula y fotocopias de las cedulas de las niñas”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
YENNI LYNN TOVAR VILLARREAL
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 738-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1155- 08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1156- 08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario titular
Abg . JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 745-08
ALA/JTTP/rosalba