JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 28 de Octubre de 2008
197° y 148°
Por recibida la anterior demanda, presentada por el ciudadano FELIX ALI ARENAS BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-334.272, asistido por la Abogada: ESMERALDA RACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.111. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda por ACCION DE DESALOJO, emplácese a los demandados Ciudadanos: EMETERIO SEGUNDO MATA CHIRINOS y MARCOS ANTONIO MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión Mecánicos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.212.388 y V-15.490.526, respectivamente, domiciliados en: Barrio Guamacho Sur, Calle Jacinto Lara, Nº 114-1, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, el primero y en el Barrio San José, Calle Guzmán Blanco, Nº 39, Subiendo la Escalera, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, el segundo, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto la ultima de las citaciones, en las horas fijadas en la Tablilla para despachar de 08:30 AM a 03:30 PM, ubicado en la Calle Ayacucho Casa N° 08, sector el Carmen, Mariara estado Carabobo, a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Líbrese las correspondientes Compulsas a los fines de las citaciones de los demandados, Se designa para la certificación de los fotostatos a la Abg. YURIMAR DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de asistente de este Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario de este Tribunal, las firme y certifique. Se ordena Compulsar Copias Certificadas de la demanda al presente auto a los fines de la Citación. Entréguese en su oportunidad al Alguacil de este Tribunal. Haciéndosele sabe a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado. En cuanto a la medida de embargo y de secuestro solicitada, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de pronunciar sobre las medidas solicitadas.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 746-08, se abrió el correspondiente Cuaderno de Medida. Se libraron Boletas de Citación, se entregó al Alguacil en su oportunidad.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

El Alguacil,




Exp N° 746-08
ALA/JPPT/yuri