En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Octubre de 2008, siendo las nueve (9:00 a.m) de la mañana, comparecen voluntariamente los ciudadanos: YOLIBER DEL CARMEN NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.943.858 y el ciudadano: JOSE GREGORIO MORILLO RONDON, titular de la Cedula de identidad Nº 7.989.496, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, el cual se desarrolla en los siguientes términos: interviene la ciudadana: YOLIBER DEL CARMEN NEGRETE y expone: “quiero dejar constancia que nosotros tenemos una casa de nuestra propiedad en la cual no vivimos desde hace un (1) mes y mi esposo se presto a sus hijos para que ellos vivan y no me consulto sobre eso y yo quiero vender la casa”. Acto seguido interviene el ciudadano: JOSE GREGORIO MORILLO RONDON y expone: “Nosotros actualmente estamos junto, vivimos alquilados y tenemos tres hijos, es verdad que le preste la casa a mis otros hijos: Omite, para que ellos vivan”. Oídas las exposiciones de las partes y el consejo de los administradores de justicia para que estas dos personas establezcan un consenso sobre el problema que los atañe, se llega al siguiente acuerdo: “Ambas partes se comprometen a vender la casa y ha hacer todos los esfuerzos posibles para ello; a fijar un canon de arrendamiento a los ocupantes del inmueble propiedad de los dos; por un monto de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, comenzando la cancelación en el mes de Diciembre del presente año; asimismo ambas partes se comprometen a no agredirse de ninguna forma; es decir; físicamente, psicológicamente, verbalmente, o intelectualmente. Visto el convencimiento celebrado ente las partes este Tribunal acuerda librar una Boleta de Notificación al ciudadano: BLADIMIR PUERTA MENDOZA, se encuentra domiciliado en la siguiente dirección: Sector la Guaricha Urbanización Vista Hermosa calle 2 Nº 125 Mariara Estado Carabobo, a los fines de informarle el contenido del presente convenio. Acto seguido el JUZGADO DEL MUNICPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLAGACIÒN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO. EN EL CAPITULO III, SECCION PRIMERA DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LOS COMPARECIENTES
YOLIBER DEL CARMEN NEGRETE JOSE GREGORIO MORILLO RONDON
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. 1195-08
ALA/ jppt/rosalba
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