REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Octubre de 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: LISBETH YARITZA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.307.815, de Veintidós (22) años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en: barrio libertador calle Andrés Eloy blanco casa Nº 3 Mariara estado Carabobo, teléfono: 04123953803, y expone: “Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mi hijo: Omite, de seis (6) años de edad ciudadano: JESUS JOVANI PINEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V.15.864.366 y llevo cinco (5) años separada de él, el padre de mi hijo se comprometió en la lopna el 28 de agosto del 2008 a cumplir con la obligación de manutención de la siguiente manera. Pasarle semanalmente a mi hijo cincuenta bolívares y cubrir los gastos escolares, medicina, vestido, y gasto de navidad del niño pero este ha incumplió con lo convenido. Yo lo quiero es que el padre de mi hijo le pase la cantidad de 80 bolívares semanal y que le cubra los gasto tales como gastos escolares medicina vestido y los gastos de navidad y todas las cosas personales del niño y que se comprometa en este tribunal a presentar al niño en el registro civil en Caracas ya que el niño yo lo reconocí sola como hijo natural ya que él no lo quiso reconocer y que por medio de este tribunal me deposite el dinero de la obligación de manutención y que cumpla con lo convenido cuando le corresponda no cuando él le provoque nunca a cumplido con su hijo Omite, vine ante este tribual para hacer valer los derechos que le corresponde al niño y que el padre de mi hijo responda, el ciudadano: JESUS JOVANI PINEDA ALVAREZ se encuentra domiciliado en la siguiente dirección calle libertad barrio libertador Nº 42-A Mariara Estado Carabobo y trabaja de obrero en la: EMPRESA POLAR, ubicada en la carretera san Joaquín Mariara carretera panamericana estado Carabobo. Consigno en este acto, copias simples del acta de la lopna Exp: Nº M-049-08, de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopias de mí cédula y constancia de residencia del niño”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana LISBETH YARITZA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.307.815, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JESUS JOVANI PINEDA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.864.366, domiciliado en la Calle Libertad, Barrio Libertador Nª 42-A, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples del acta de la lopna Exp: Nº M-049-08, de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopias de mí cédula y constancia de residencia del niño” de la Defensoría del Niño de este Municipio. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La Compareciente

LISBETH YARITZA MEDINA RAMIREZ
El Secretario titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 735-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1069-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1070-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular


Abg . JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 735-08
ALA/JTTP/rosalba