REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

Miranda, 14 de Octubre de 2.008
Años: 198° y 149°
Visto la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YUSBELY MARILYN OLIVERO OLLALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.147, en beneficio del Niño Brayan José Herrera Oliveros, de un (01) año de edad; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Fórmese Expediente. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSE MIGUEL HERRERA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.650 y quien puede ser ubicado en el Sector Caja de Agua, Calle Urdaneta cruce con Juan Alberto Sánchez, casa sin número, de esta población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, a las 11:00 a.m., a los fines de que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, caso contrario deberá dar contestación a la presente demanda, conforme el procedimiento previsto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Particípese del presente procedimiento al Fiscal Especializado en Materia Civil Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Entréguese al Alguacil la respectiva Boleta junto con copia certificada de la demanda de fijación, a fin de que practique la citación del demandado. Líbrese Oficio y Boleta de Citación. Cúmplase.-
La Juez,

CARMEN V LATOUCHE DE H.
La Secretaria Accidental,

Glenda Lucena