REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008), previa habilitación de todo el tiempo necesario, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía de la Abogada Deyci Almeida Palacios, inscrita en el Ipsa. Bajo el N° 27.885, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Jesús Guevara, a un inmueble ubicado en la calle Macario Escorcha del Barrio La Libertad N° 41, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado y sitio indicado en el exhorto, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el exhortante, que lo es, el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se hicieron los toques de Ley, respondiendo al llamado del Tribunal una persona que no presentó identificación alguna y manifestó llamarse Omaira Montoya, ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, no aportó el número de la cédula de identidad manifestando no saber el número y ser la suegra del demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, informando que la persona solicitada, el demandado, se haría presente a partir de las doce del mediodía , siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se le dio un lapso de espera en tal sentido, con la finalidad de notificarle sobre la presente medida.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Jesús García titular de la cédula de identidad N° V-5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Rafael Lugo, titular de la cédula de identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Seguidamente, se hizo presente el ciudadano Wilfredo Antonio Parra Romero, titular de la cédula de identidad N° 13.601.131, a quien en su carácter de demandado de autos, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal se practique la medida de secuestro decretada por el exhortante.- El Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en cumplimiento al exhorto del Tribunal de la Causa, declara secuestrado el inmueble objeto de las actuaciones, casa N° 41, calle Macario Escorcha del Barrio La Libertad, Municipio Guacara del Estada Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada.- Siendo las 12 15 minutos de la tarde se hizo presente la ciudadana Sandra Liliana Correa Montoya, titular de la cédula de identidad N° 15.859.862, venezolana, mayor de edad, a quien el Tribunal igualmente notificó su misión, manifestando al Tribunal ser habitante inmueble conjuntamente con su pareja Jonathan Wilson Sabalza Mariño, titular de la cédula de identidad N° 17.142.725, quien se encuentra presente en este acto, demostrando su descontento con la misión del Tribunal.- Siendo las 2:00 de la tarde, los notificados afectados con la medida trataron de buscar un abogado para su asistencia sin poderlo lograr, en consecuencia solicitaron a la apoderada actora un plazo para desocupar voluntariamente el inmueble y dar así cumplimiento a la orden emanada del Tribunal.- En este estado la apoderada actora expone: “actuando en mi carácter de apoderada de mi mandante Jesús Guevara, y en atención a lo solicitado por el demandado de autos le concedo un plazo de cinco (5) días para la desocupación voluntaria del inmueble, plazo que se computara en días hábiles.- Igualmente le solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada para que deje el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado de autos, en virtud del plazo concedido. Es todo”. El Tribunal, oída la anterior exposición, autoriza a la Depositaria Judicial para que el inmueble sea dejado bajo la guarda y custodia de los notificados, haciéndoles del conocimiento que deberán cuidar el inmueble y mantenerlo en el estado en que se encuentra, es decir, en buen estado de uso y conservación, con la diligencia de un buen padre de familia, apercibido que deben hacer la entrega del mismo en la fecha que corresponde totalmente desocupado de bienes, personas y animales.- Este Tribunal deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la gratuidad de la justicia y así se decide.- Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados ni vulnerados Derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas sin coacción ni apremio, de manera voluntaria.- Es todo.- Y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy, cumplida como ha sido su misión El Tribunal acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: Lo enmendadazo “VALE”.- La Juez (fdo), ilegible. GISELA C. GIMÉNEZ. La Apoderada Actora (fdo), Ilegible. El Demandado Notificado (fdo), WilParra. Los notificados (fdos). Omaira. Sandra Correa. Ilegible. El Depositario (fdo), ilegible. El Perito (fdo), ilegible. El funcionario policial (fdo), ilegible. El Secretario Temporal (fdo), ilegible. Abg., ILICH BETANCOURT NUÑEZ.
N° 1.336-08