REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Delma De Armas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 50.671 apoderada judicial de la ciudadana Tibisay Yasmin Sulbaran Uribe, parte actora a la calle Lovera, Garaje Lovera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, sede de la demandada, jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de Transporte Guacara. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García Luna, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano José Rafael Venegas, titular de la cédula de identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección señalada por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Rosaura Hernández León, titular de la cédula de Identidad N° 5.690.971, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando la misma ser la administradora de la Empresa demandada, procediendo de inmediato a comunicarse con el representante legal de la misma, dándosele un lapso de espera de una hora. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Vidal Fernández González, titular de la cédula de identidad N° 2.103.626, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser el representante legal de Empresa demandada, en su carácter de Presidente de la misma y expresó su preocupación al tener conocimiento de la medida decretada en contra de su representada y a los fines de resolver en forma definitiva la situación hace entrega en este acto de la cantidad condenada a pagar incluyendo las costas procesales, que hacen un total de trece mil ochocientos diecinueve con ochenta bolívares (Bs.13.819,80), representados en los cheques Nros. 16262333 y 16262334, girados contra el Banco Plaza, entidad Guacara, contra la cuenta N° 0080135935 de esta misma fecha, consignando copia de los mismos que se acuerda agregar a la presente acta. En este estado la apoderada actora expone: “Recibo conforme la cantidad arriba señalada, no teniendo nada que reclamar mi representado, no por este ni por ningún otro concepto por cuanto esta pagando la cantidad demandada las costas, los costos y honorarios profesionales. En consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada. Es todo. “El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida, tal como ha sido solicitado por la parte actora. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policial Municipal de este Municipio y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible. GISELA C. GIMÉNEZ. La Apoderada Actora (fdo), Ilegible. El Depositario (fdo), Ilegible El Demandando (fdo), Ilegible. El Perito Avaluador (fdo), Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo), ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.352-08