REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy veintitrés (23) de Octubre de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado en compañía del Abogado Abranam Nicolás Servén Escorcha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.520, apoderado judicial de la parte actora Inversiones Globales Anca, C.A., al estacionamiento del Centro Comercial Unicentro, Municipio Guacara del Estado Carabobo, sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el exhortante, que lo es el Juzgado Segundo de los municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Una vez en el sitio, el Tribunal se dirigió al local N° 53 del Centro Comercial mencionado, donde se solicitó al demandado atendiendo al llamado del Tribunal una ciudadana que se identificó como Bélgica Salinas, titular de la crédula de identidad N° 18.858.368, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que la persona solicitada no se encontraba presente, procediendo de inmediato a ubicarlo vía telefónica, a través de la cual indicó al Tribunal que se encontraba fuera de Guacara y se le diera un lapso de espera para hacerse presente en el acto, a lo cual el Tribunal accedió dando un lapso de espera de una hora para su comparecencia con un abogado que lo asista.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Abraham Nicolás Servén Escorcha solicita del Tribunal secuestre el bien mueble señalado en el exhorto.- El Tribunal oída la anterior solicitud y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado el vehículo el cual tiene las siguientes características: Placa: AA441JG, Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M007576, serial del motor: F710UC56067, marca: Renault, modelo: Logan Sinc E2, año 2008, color: Rojo Almagro, clase: automóvil, tipo: Sedán, uso: particular, certificado de registro de vehículos N° 9FBLSRAHB8M007576-1-1, serial N° 26813377, tal como consta en el exhorto.- En este estado, siendo las 12:40 de la tarde, el apoderado actor expone: “A los fines de ilustrar consigno estado de cuenta y ruego al Tribunal se sirva agregarla a la comisión constante de un (1) folio útil, así mismo solicito al Tribunal Ejecutor, que por cuanto el demandado no se ha hecho presente hasta esta hora, a pesar de haberse comunicado telefónicamente; libre oficios a las autoridades competentes para que proceda a detener el vehículo objeto de la medida para poder materializar la misma, asimismo se sirva mantener la comisión en el Despacho.- Es todo”. El Tribunal, oída la anterior solicitud, q por ser procedente acuerda de conformidad, en consecuencia, líbrese oficio a las autoridad de tránsito competentes a efecto de lo solicitado.- Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron vulnerado ni violados derechos ni garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de Guacara integrada por el agente Sequera Delwis, placa N° 135; y que las firmas que acompañan y suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Es todo.- Y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. GISELA C. GIMÉNEZ. El Apoderado Actor (fdo), Ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. El funcionario policial. (fdo), Ilegible. El Secretario Temporal (fdo), ilegible. Abg., ILICH BETANCOURT NUÑEZ.

N° 1.351-08