REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-005434

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE MANUEL FLORES SALAZAR, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 7.101.143, con domicilio aportado en el acta de ratificación del poder apud acta, calle Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, Nivel 3, Despacho del Alcalde en Guacara, estado Carabobo; asistido por la abogado ANDREINA FUENTES MAZZEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.180.718, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.525, con domicilio procesal Av. Rómulo Gallegos, Centro Gerencial Los Andes, Piso 1, Oficina 1-C, Distrito Capital; en su carácter de Apoderada Judicial del precitado ciudadano, tal como consta en por poder apud acta consignado en la presente causa a los folios 16 y 17 de la segunda pieza, en fecha 05-06-2007, y en cumplimiento forzoso de la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de fecha 14-08-2008, se le dio la tramitación ordenada; verificándose de esta manera la condición de victima en la presente causa, a lo fines de interponer formal Acusación privada en contra del ciudadano ELIAS SEGUNDO ALDANA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.225.121, residenciado en Calle Márquez del Toro, casa Nº 87 Guacara Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION CALIFICADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 442 del Código Penal.

El acusador dejó constancia que no tenía ninguna relación de parentesco por consanguinidad ni por afinidad con el Ciudadano ELIAS SEGUNDO ALDANA REYES, antes identificado, contra el cual entablo esta acusación, así mismo ratificó la acusación en fecha 25-05-2007, tal como consta en acta al folio 36 de la primera pieza de la causa.

Por cuanto la presente acusación reúne los requisitos exigidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole al ciudadano JOSE MANUEL FLORES SALAZAR, quien se identifico como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 7.101.143, con domicilio aportado en el acta de ratificación del poder apud acta, calle Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, Nivel 3, Despacho del Alcalde en Guacara, la cualidad de parte Acusadora y representado en la causa por los abogados ANDREINA FUENTES MAZZEY y VICTOR ALFARO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 14.180.718 y 12.960.136, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.525 y 31684, con domicilio procesal Av. Rómulo Gallegos, Centro Gerencial Los Andes, Piso 1, Oficina 1-C, Distrito Capital, según poder apud acta; en contra del acusado ELIAS SEGUNDO ALDANA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.225.121, residenciado en Calle Márquez del Toro, casa Nº 87 Guacara Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION CALIFICADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 442 del Código Penal y se ordena citar al acusado a lo fines que nombre su abogado de confianza. A tal efecto se ordena compulsar el escrito de acusación a lo fines que se acompañe con la respectiva citación. Cúmplase


Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,



Hora de Emisión: 11:15 AM