REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 14 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GK01-X-2008-000043
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, Francia Mejias Álvarez, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.
En fecha 10 de octubre de 2008, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:
“…En el día de hoy, cinco (05) de agosto (08) de dos mil ocho (2008), encontrándose presente FRANCIA MEJÍAS ALVAREZ, en su carácter de Juez Quinto actuando en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la sede del Palacio de Justicia del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, presente el abogado Julio Urdaneta quien funge como Secretario de Sala, se levanta acta que de seguidas se transcribe, la cual hace las veces de INFORME acerca de la inhibición que la Juez rinde en la causa GJ01-X-2006-000011: "De conformidad con lo pautado en los artículos 84 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a fin de inhibirme de seguir conociendo la causa distinguida con el alfanumérico GJ01-X-2006-000011 seguida al ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTELLÓN PADILLA, toda vez que, actuando en funciones de Control como Juez Sexto, en fecha 10-03-08, decreté la orden de abrir a Juicio Oral y Público, tal como se desprende de los folios 75 al 85 de la actuación, luego de admitir totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; motivo por el cual estimo que me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 83 de nuestro cuerpo penal adjetivo. Ofrezco, con el propósito de sostener la aseveración procesal aducida, copia certificada del acta levantada con ocasión de la audiencia preliminar, así como del auto donde se ordena abrir a juicio. Solicito en consecuencia que la presente inhibición sea declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal". Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman…”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del Acta que se levantó en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en el asunto Nro. GJ01-X-2006-000011, seguido al acusado: GUILLERMO ANTONIO CASTELLON PADILLA, de fecha 10-03-2008, así como copia del auto de apertura a juicio levantado en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual fungió como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, la Jueza inhibida, en su anterior condición de Jueza de Control, en relación al asunto Nro. GJ01-X-2006-000011, seguido al Ciudadano: Guillermo Antonio Castellon Padilla, la misma emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir el juicio oral que como consecuencia del devenir procesal, le correspondería conocer en su actual rol de Juez de Juicio, ya que, al haber presidido anteriormente la audiencia preliminar y haber admitido anteriormente la acusación interpuesta contra el referido acusado, conlleva a que se infiera sobradamente que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho del caso y que de cierto modo avanzó su opinión sobre el asunto, lo que de acuerdo a su criterio y al de esta Sala, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición cabalmente por el alegada.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, Francia Mejias, en el asunto signado bajo el Nro. GJ01-X-2006-000011, seguido al Ciudadano: Guillermo Antonio Castellon Padilla, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS FLORISBE LIRA ARENAS
La Secretaria de Sala,
Abg. Yaneth Villegas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Yaneth Villegas
GK01-X-2008-000043
Hora de Emisión: 9:00 AM
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