REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Nº 1
Valencia, 20 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º

PONENTE: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
ASUNTO: GG01-X-2008-000038


En fecha 15 de Octubre de 2008, se recibió en el despacho del Juez N° 2 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Doctor OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, el cuaderno separado distinguido con el Nº GG01-X-2008-000038, proveniente de secretaría de esta misma Corte, y formado con motivo de la inhibición propuesta por la Jueza FLORISBE LIRA ARENAS, Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el Nº de asunto: GP01-R-2008-000187, seguida al ciudadano RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA. En consecuencia, habiéndole correspondido en virtud de sorteo realizado en secretaría, el conocimiento de la presente inhibición a quien suscribe, se acordó darle el trámite de Ley, y con carácter previo al pronunciamiento de fondo, se procedió al examen de las actas para decidir sobre su admisibilidad, y una vez efectuado éste observa quién aquí decide, que la incidencia en mención está fundada en causa legal e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual de declara admisible y así se decide..

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 14 de Octubre de 2008 la doctora Florisbe Lira Arenas planteó su inhibición en los siguientes términos:

“…..Quien suscribe, FLORISBE LIRA ARENAS , Jueza integrante de la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto No GP01-R-2008-000187, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Faustino Alcantara, actuando bajo la condición de defensa del Ciudadano: RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA, al encontrarme incursa en las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber del Juez, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad; todo ello en virtud de lo siguientes hechos : En fecha 20 de Mayo del 2008, desempeñándome como Juez de Primera Instancia Penal en Función Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicte sentencia condenatoria en contra del Ciudadano RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA, publicando el texto integro de la referida Sentencia en fecha 09 de Junio del 2008, Sentencia esta contra la cual el Abogado Faustino Alcántara interpuso Recurso de Apelación, dándole entrada a dicho Recurso en esta Sala en fecha 29 de Septiembre del 2008. En consecuencia tomando en cuenta que fui la Jueza que dictó la Sentencia condenatoria objeto del Recurso de Apelación y observando que existe una estrecha relación entre lo decidido y lo peticionado por la defensa, es por lo que decido separarme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en las causales de inhibición indicada ut supra al haber emitido opinión en la causa. A los fines de demostrar la causal alegada presento como soporte probatorio de la presente inhibición copia certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 09 de Junio del 2008. En consecuencia, por lo antes expuesto y haciendo uso del derecho subjetivo que me asiste de separarme del conocimiento de alguna causa cuando como Juez me considere incursa en cualquiera de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines evitar recusaciones futuras y garantizando así la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgados por un Juez imparcial tal como lo establece el artículo 49 numeral 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Fórmese el respectivo cuaderno separado.…”.


DE LA COMPROBACION DE LOS HECHOS

Para fundamentar la inhibición propuesta, la prenombrada Jueza, acompaña al acta de inhibición, copia del auto de fecha 9 de Junio de 2008, en la que cumpliendo funciones jurisdiccionales en el precitado Tribunal Quinto de Juicio dictaminó lo siguiente:

“….Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Mixto de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al Ciudadano RAFAEL PIÑERO ULOA, quien es culpable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley.….”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 87, lo siguiente:

“…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.


De ahí entonces que, al confrontar el acta contentiva de la Inhibición propuesta con el contenido del fallo parcialmente transcrito dictado por la funcionaria proponente en fecha 9 de Junio de 2008 mientras cumplía funciones al frente del Tribunal Quinto de Juicio, se ha podido constatar claramente que los fundamentos en que sustenta su solicitud de separarse del conocimiento de la causa que le fuera asignada por distribución, alcanza satisfacer los requerimientos a que se contrae la causal prevista en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por haber avanzado opinión en el fallo dictado por ella misma en fecha 9 de Junio de 2008, y contra la cual recurre el abogado Faustino Alcántara.

Por consiguiente, la circunstancia de haber la jueza proponente conocido del proceso y dictado sentencia condenatoria al imputado Rafael Lisandro Piñero Ulloa, constituye sin duda alguna un obstáculo procesal para resolver con la debida imparcialidad, transparencia y objetividad el recurso de apelación propuesto.

Por ello estima este Juzgador que a la prenombrada Jueza les asiste la razón, puesto que los argumentos esgrimidos y las evidencias aportadas, demuestran claramente que la juez proponente avanzó opinión con conocimiento de causa, poniendo en evidencia con la providencia dictada la existencia de una convicción previamente adquirida sobre el fondo del asunto, que si llegara a conocer de nuevo se estaría quebrantando la garantía constitucional a que tiene derecho todo justiciable de ser juzgado por un juez imparcial que les preserve además el derecho a tener un proceso justo y con igualdad de oportunidades, resultando forzoso concluir, entonces en que la inhibición propuesta está ajustada a derecho y por tanto, lo procedente es declararla con lugar, y así se decide.


DECISION


En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juez Segundo de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora FLORISBE LIRA ARENAS para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el N° de asunto: GP01-R-2008-000187, seguida al ciudadano RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA, con fundamento en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase. - En Valencia, fecha ut supra.-


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Juez ponente





La Secretaria de la Sala,

YANETH VILLEGAS







Hora de Emisión: 8:58 AM