REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GJ01-X-2008-000035
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala en virtud de que mediante acta levantada el día 12 de Agosto de 2008, la Jueza en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, presentó su INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2005-003201, en virtud de que conoció dicha causa cuando se desempeñaba como Jueza de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones suscribió decisión mediante la cual se ordenó celebrar una nueva audiencia de presentación.
El 07 de Octubre de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, que establece como causal “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, en virtud de que conoció dicha causa cuando se desempeñaba como Jueza de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones suscribió decisión mediante la cual se ordenó celebrar una nueva audiencia de presentación, que es la actuación que le corresponde realizar actualmente en dicho Tribunal, lo que viene a constituir motivo que puede afectar su ánimo e influir en su imparcialidad a la hora de decidir.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA se transcribe el acta levantada el día 12 de Agosto de 2008, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…En el día de hoy 12 de agosto de 2008, revisadas las actuaciones que conforman la Causa GP01-P-2005-003201; a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Nro. 4 del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones constata que cursa a los folios desde el 59 hasta el folio 66, ambos inclusive, la decisión emitida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó celebrar nueva audiencia de presentación del imputado al haberse anulado la decisión emitida por el Juez Nro. 4 del Tribunal de Control; decisión esa que suscribí en mi condición de Juez de la Sala Nro. 1 de dicha Corte de Apelaciones, previa la admisión del recurso de apelación interpuesto, en virtud de ello, y por cuanto actualmente me encuentro ejerciendo funciones como Jueza Nro. 4 de este Tribunbal de Control me corresponde conocer la presente causa y visto que el acto a celebrarse es una audiencia de presentación de imputado que fue ordenada por la Corte de Apelaciones y que yo suscribí como Jueza integrante de esa superior instancia, es por lo que, una vez verificado que quien suscribe emitió pronunciamiento con ocasión de haber conocido anteriormente la causa como Juez de la Corte de Apelaciones ordenando la celebración de una nueva audiencia de presentación de imputados que debe realizarse, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GP01-P-2005-003201 con fundamento a lo previsto en el Ordinal yo del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, " ... Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella ... "; en el entendido que la Inhibición es un medio excepcional para prevenir males que afecten la esencia de la función judicial donde se evidencie y se acredite causa legal que afecte la objetividad del funcionario judicial y que pueda comprometer su deber de administrar justicia. El fundamento de la presente Inhibición lo documento en las copias certificadas anexadas con el único fin de garantizar el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, considero mi obligación apartarme del conocimiento del presente asunto. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar la Secretaria de este Tribunal para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y se ordena remitir la cauda original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para ser redistribuido entre lis Jueces de este Tribunal en funciones de Control, a los fines previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y firma la Jueza inhibida. …”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios copia simple de la decisión dictada en la Corte de apelaciones y suscrita por ella, que da lugar a la inhibición.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno, formado con el elemento probatorio aportado, se evidencia que ciertamente en fecha 20 de Febrero de 2006 la jueza inhibida suscribió una decisión, en la Corte de apelaciones, ordenando la realización de una nueva audiencia de presentación en la causa en la cual se inhibe, lo que le correspondería realizar en la actualidad lo que constituye una razón justificada para inhibirse, porque tal circunstancia que podría influir en su imparcialidad a la hora de decidir en el referido asunto, incidiendo en la objetividad que debe mantener como administradora de Justicia, por tanto, tales razones son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del código Orgánico Procesal Penal, ya que los jueces deben garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2005-003201, planteada por la Jueza 4 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, mediante acta levantada el día 12 de Agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 12:46 PM