REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

ASUNTO: GP01-R-2008-000061

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: ARNOLDO DAVID GARCIA ARTEAGA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el 16-06-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.844.010, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Erasmo García Y Maria Amada Arteaga, domiciliado en la Urbanización Los Naranjos, Manzana D, casa 14, Miranda Estado Carabobo.

DEFENSOR: Abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, defensor privado.

ACUSADOR: Abogada MILAGROS COROMOTO ROMERO CORONEL, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Fiscal del Ministerio Público acusó por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el 458 ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 de nuestra Ley Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5° concatenado con el artículo 6°, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA: VILYURMA ALEXANDRA MONTILLA TERAN Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MOTA.

El Defensor del acusado, abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, recurren ante la Corte de Apelaciones contra la sentencia de fecha 01 de Febrero del 2008, por medio de la cual el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, condenó al acusado ARNOLDO DAVID GARCIA ARTEAGA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el primero en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el segundo en el artículo 277 del Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 37 Ordinales 1° y 4° del artículo 74 y 87 ejusdem.

Recibida las actuaciones en esta Sala en fecha 14 de Marzo del 2008, se admitió el recurso de apelación el 28-03-2008, y se fijó para el día 08-04-2008 la realización de la Audiencia Oral, llegado ese día se difirió la misma para el 22-04-08, y en fecha 28-04-08 se refijo para el 13-05-2008, llegado el día se difiere para el 26-05-08, el 27-05-08 se refija para el día 09-06-2008, el 12-06-2008, se refija nuevamente para el día 25-06-2008, la cual fue efectuada, compareciendo al acto la defensa abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT y el Imputado ARNOLDO DAVID GARCIA ARTEAGA y no compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público abogada MILAGROS ROMERO.

El recurso interpuesto lo fundamento la defensa en el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DEL RECURRENTE:

“… El Recurso de apelación que se interpone, se fundamenta en lo dispuesto en el Artículo 452, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la Motivación de la Sentencia… la Sentencia Definitiva dictada por la Respetable Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, Dra. JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, de fecha 01 de Febrero del año 2008, Carece de la Debida Motivación, pues el Sentenciador dicto un fallo en contra de mi Representado, en base a determinados elementos de convicción o medios de prueba, que de por si son insuficientes, sin explicar las razones para ello, es decir, no expresó la manera como formó su criterio y convicción, no especificó por separado cuales son esos Fundados Elementos de Convicción que le permitieron deducir la efectiva participación del Acusado en el hecho punible que se le atribuye. Desconoce la Defensa Técnica el razonamiento lógico y objetivo del Juzgador. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, los Jueces de Instancia ciertamente son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, pero esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una Correcta Motivación… Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, es mas que evidente la existencia del vicio de Carácter Procesal ya invocado, el cual como ya se dijo anteriormente atenta contra los Derechos Constitucionales del Imputado de Autos, puesto que se llegó a la condena de mi defendido, con apoyo a determinadas pruebas y desechando de manera ligera otros elementos probatorios cursantes en autos, sin explicar las razones de ello… la Defensa comenzará por analizar la Declaración rendida por la Víctima JUAN CARLOS RODRIGUEZ MOTA. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, tal y como se evidencia de la declaración dada por este testigo, en ningún momento el mismo fue objeto de delito de Robo por parte de unos sujetos que venían caminando por la carretera que conduce a la población de San Diego. Según sus dichos, tres jóvenes muy asustados notablemente se le acercaron a auto, y uno de ellos le dijo que lo sacara de la zona porque querían agredirlo. En ningún momento la víctima señalo que los tres jóvenes bajo amenaza y con el uso de algún arma de fuego le exigieron la entrega del vehículo. Es bastante clara la víctima, cuando señala que lo que buscaban los jóvenes era que alguien los transportara a algún sitio, puesto que la víctima no sabía que estos sujetos previamente habían cometido un delito de robo y por esa razón era que estaban muy nerviosos. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, insisto la intención de los presuntos jóvenes era la de que los sacaran de esa zona, y fue la propia víctima quien les hizo entrega de las llaves del vehículo, porque no quería ir con ellos. Así las cosas, podemos claramente inferir que los tres jóvenes que se acercaron a la víctima no tenían ninguna intención o dolo de despojarlo a la víctima del vehículo de su propiedad. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, tome en consideración además que la propia víctima cuando es interrogado por el Representante del Ministerio Público, a una de las preguntas contestó que los jóvenes no utilizaron la violencia. Ciudadano Magistrado, con la declaración rendida por la víctima podemos darnos cuenta que la misma no esta en capacidad ni siquiera de reconocer a los sujetos que le habían pedido su colaboración para que los sacará del sector donde se encontraban… las características fisonómicas que posee mi defendido, NO guardan semejanza Ni similitud con las aportadas por la víctima, ya que el mismo es sí se quiere de color, o sea, Tez negra… Ciudadano Magistrados de la Corte de Apelaciones, a quien corresponderá el conocimiento del presente Recurso en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Respetable Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conviene hacer el señalamiento que ni los órganos de policía de investigación penal ni el Fiscal del Ministerio Público, buscaron la manera de traer en calidad de testigos al conductor del vehículo marca Ford Modelo Maverick, que prontamente traslado a la víctima en el momento en que se producía la persecución de los tres jóvenes que iban en el interior del vehículo Marca: Ford; Modelo: Festiva Avila; año: 1909; Color Blanco… el Solo dicho de la víctima resulta insuficiente para dar por comprobada la culpabilidad penal de mi defendido en el hecho punible que se le imputada, y por el cual ahora está condenado a cumplir una pena de presidio en una cárcel venezolana. Y más aun que la testificación en el Juicio Oral y Público de la víctima, en ningún momento comprometió la responsabilidad de mi defendido en los hechos de marras. Por lo que a criterio de la defensa el sólo dicho de la víctima constituye un único indicio por demás insuficiente para acreditar la culpabilidad… En la propia Sentencia Definitiva dictada por la Respetable Juez Séptimo de Juicio, reconoció que no había elementos probatorios suficientes como para dar demostrada la culpabilidad de esos jóvenes en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente en perjuicio de las víctimas, ciudadana WILYURMA ALEXANDRA MONTILLA TERAN y el ciudadano JOSE LUIS VELIZ, y por esa razón fueron ABSUELTOS, es decir, no quedó demostrado que esos tres sujetos con el uso de un arma de fuego y bajo amenazas, previamente habían logrado despojar a los ciudadanos WILYURMA ALEXANDRA MONTILLA TERAN y JOSE LUIS VELIZ, de cierta cantidad de dinero en efectivo, en momentos cuando estos laboraban en un local ubicado en San Diego, en donde se expenden frutas y verduras. Ciudadano Magistrados de la Corte de Apelaciones, considera la Defensa Técnica que la Respetable Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, ha debido ABSOLVER a mi representado, por la comisión en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que si se quiere el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al condenado; el hecho imputado no es típico o concurre una causa inculpabilidad o de no punibilidad… La respetable Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, no expreso en la Sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa debemos hacer hincapié, en que a los efectos de determinar tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del imputado, no basta con que el Juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que está en el deber de exponer clara y terminantemente cuales son los hechos que se derivan de tales pruebas… en relación con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el por el cual mi defendido también resulto condenado, debemos decir, que este no aparece plenamente demostrado… no quedó demostrado quien era el sujeto que efectivamente portaba un arma de fuego. Es mas, durante el debate Oral y Público, ni siquiera llegó a demostrarse cual fue la supuesta participación de mi representado en el hecho. El Ministerio nunca llegó a individualizar a los sujetos perpetradores del delito y establecer su participación en el hecho. Al ser así y por cuanto no esta probado que mi defendido fuese el que portaba el arma de fuego, no puede atribuírsele tal delito, y menos aun, ser condenado por un delito que pudo haber sido cometido por otro. En el caso que nos ocupa aparece demostrado que fueron detenidos tres sujetos, dos de ellos adolescentes. Está probado en el expediente que sólo uno de ellos portaba arma de fuego, La Pregunta es ¿Quién de ellos portaba el arma? La respuestas es clara, la víctima señalo e identificó a un sujeto o persona blanquita, muy joven con pelo liso y dientes grandes… respecto a la declaratoria de responsabilidad de mi defendido por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, La Respetable Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, no expreso en la Sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Debemos hacer hincapié, en que a los efectos de determinar tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del imputado, no basta con que el Juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que está en el deber de exponer clara y terminantemente cuales son los hechos que se derivan de tales pruebas…”

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su escrito, dio contestación al recurso de apelación en los términos siguientes:

“…la recurrente invoca dos motivos de apelación que de acuerdo a lo establecido por nuestro máximo Tribunal son excluyentes… denuncia la inmotivación del fallo conjuntamente con la manifiesta ilogicidad en su motivación, ha dicho también la Sala, que ambos motivos son diferentes y excluyentes entre si, para la fundamentación de su denuncia debió el recurrente indicar por separado las razones por las cuales alega dicho error, lo que significa que debió hacer una fundamentación diferente para cada denuncia. Y si bien es cierto, la causales de inadmisibilidad están expresamente señaladas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y la mala técnica no es causal de inadmisibilidad, los defectos en la promoción de un recurso no es una carga impuesta al recurrente de manera caprichosa por el legislador, es una exigencia en aras al derecho a la defensa común para todas las partes en el proceso. Es decir, se observa que el escrito interpuesto no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el primer aparte del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la (sic) recurrente hace una mixtura de distintos “Vicios”, por una parte alega falta de motivación en la sentencia y por la otra parte realiza una serie de alegatos acerca de presuntas contradicciones entre lo que dejó establecido la sentencia como dicho por postestigos y lo que según el recurrente dijeron realmente estos, confundiendo los supuestos mencionados… la recurrente presenta un escrito carente de concisión y claridad no pudiendo la Corte de Apelaciones ante la imprecisión del recurrente, presumir que fue lo que quiso decir la recurrente. El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal estableció la forma como debe ser interpuesto el Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva dictada en el juicio Oral, los requisitos allí exigidos lejos de resultar simples formulismos constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado, de que la decisión contra la que se interpone el recurso ciertamente infringe preceptos legales, en tal sentido la correcta fundamentación del Recurso de Apelación de la Sentencia definitiva es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia, y así lo señala el mencionado Artículo al establecer que el Recurso de Apelación de la Sentencia, se interpondrá en escrito fundado en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretenda… la decisión recurrida, si cumple con los requisitos necesarios para una motivación ajustada; esto es: a) La motivación de la sentencia analizada, es expresa. b) Igualmente es clara, en la cual la Juez indica los motivos de convicción que la llevaron a dictar su decisión. c) Asimismo, se observa una motivación completa; donde la Juez luego de un análisis serio responsable de todas las pruebas, señala las razones de hecho y derecho en las cuales fundó su convicción. d) También estamos en presencia de una motivación legitima, pues la misma se funda en pruebas legales y válidas. E) Y por último estamos en presencia de una motivación lógica por cuanto la sentencia es producto de un proceso intelectual efectuado por la Juez en la elaboración de la misma, la cual quedó plasmado en la parte motiva de la decisión. Seguidamente el recurrente para fundamentar una presunta contradicción entre lo que deja establecido la sentencia y lo que dijeron los testigos recogidos en el acta del Debate, se dedica a hacer transcripciones parciales y caprichosas de lo manifestado por los testigos, omitiendo partes sustanciales de lo que expresaron los mismos, a los fines de confundir a esa honorable Corte, y pretender demostrar que hay incongruencia entre la sentencia y lo dicho por los testigos, lo cual es una SITUACION FALSA CREADA POR EL APELANTE… Del análisis de la sentencia recurrida podemos concluir, que la misma presenta logicidad, los elementos de prueba, se adecuan a la realidad, por cuanto los fundamentos de hecho, están perfectamente subsumido en los fundamentos de derecho y la calificación Jurídica encuadra perfectamente en los hechos que el Tribunal dio por acreditado; los cuales fueron alegados y probados en la Audiencia Oral. Por otra parte existe, congruencia entre lo dicho por los testigos, en el Debate y lo expresado por el tribunal en su decisión. Así mismo, se observa que la decisión esta suficientemente motivada, exacta y completa. La Juez hizo un análisis responsable y serio de las pruebas constantes en autos, haciendo la comparación de ellas entre si y el establecimiento de los hechos que de ellas se derivan, señalando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundo su convicción. Cabe mencionar en todo caso, que según decisión de nuestro Máximo Tribunal no toda inmotivación del fallo constituye un vicio que pueda dar lugar a la casación por infracción de forma, a menos que sea de tal entidad que pueda afectar el resultado del proceso, que no es lo plantado, ya que se trabaría innecesariamente la buena marcha de los procesos. Ciudadanos Magistrados, la decisión recurrida esta ajustada a derecho, por cuanto se infiere de la misma, que la juzgadora estableció los hechos probados previa comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal, además de establecer la calificación Jurídica correcta como es la de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y 277 del Código Penal, en virtud de que los hechos ventilados en el juicio demuestran que no se observa arbitrariedad, de la decisión se infiere los razonamientos de la sentencia, necesarios para que las partes, conozcan las razones que le asisten, el análisis realizado sobre los elementos de convicción, incidieron sobre la correcta apreciación de los hechos, la responsabilidad penal del acusado ARNOLDO DAVID GARCIA ARTEAGA…”

En la Audiencia celebrada con ocasión al recurso interpuesto la defensa expuso:

“…ratifico en todas y cada una de sus partes el recurso interpuesto por esta defensa lo cual lo motivo en primer lugar por cuanto consideramos la sentencia que produjo el tribunal séptimo de juicio, carece de motivación ya que en la misma no se dejaron ver los hechos y circunstancias que acredito el tribunal como probados para atribuirle el delito de robo agravado de vehículo automotor, durante el juicio, en el desarrollo el juicio solo depusieron los funcionarios aprehensores fueron testigos solo del procedimiento donde se produjo al detención injusta de mi defendido, digo esto porque considero de que hubo un mal procedimiento, bien se por una confusión en su detención, depusieron los expertos e cuanto a un vehículo recuperado en relación a sus seriales la descripción del vehículo igual depuso el experto en relación a un arma de fuego en cuanto a el uso y estado de la misma, como también depuso una victima ciudadano Juan Carlos Rodríguez Mota que de acuerdo a su dicho se entiende que jamás fue objeto de un delito como lo ha señalado la representación fiscal ya que el mismo en ningún momento manifestó que fue objeto de un robo solo que tres sujetos que caminaban por la carretera que conduce San Diego, le pidieron el favor que estaban asustados para que lo sacaran de la zona, porque lo querían agredir este manifestó que en ningún momento fue objeto de amenaza que el mismo le entrego las llaves del vehículo se refiere a un pregunta del fiscal que manifiesta que en ningún momento hubo violencia… manifiesta la sentencia en inmotivada adolece de motivación por cuanto coarta a la defensa y mi defendido cuales fueron lo hechos y circunstancias que tomo en cuentea para atribuirle ese hecho lógicamente va aunado a lo que le estoy expresando… pido excusas por cuanto pensé que debía ventilar en esta audiencia sobre lo que ocurrió durante el juicio sobre los hechos, ratifico mi escrito que fue testigo claro y respetuoso en desacuerdo a la sentencia por cuanto deja a mi defendido en un estado de indefensión, si bien es sabido por todos una sentencia inmotivada acarrea esa nulidad de la misma a la cual hago referencia por la falta de elementos probatorios que sirvan para atribuirle el delito a mi defendido solicito a esta sala declare con lugar la solicitud interpuesta a fin de que se ordene la realización de un nuevo juicio, quiero tocar un aspecto la respetable secretaria involuntariamente al señalar de en cuanto se sobresello por el delito de robo agravado por cuanto las partes no vinieron al proceso, aquí estamos hablando solo del delito de Robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, las victima que se presento fue muy clara por cuanto fue capaz de involucra o dirigirse por cuanto mi defendido fue un sujeto que lo robo no guardada relación con las características fisonómicas, ni similitud a las características que señalo, si manifiesta que un joven blanco pelo liso con los dientes grandes, y este es una persona de tez morena no es la misma persona a la cual el se refiere , mal podría atribuírsele el delito de porte ilícito de arma de fuego, solcito a esta sala de la Corte de apelaciones se declare con lugar y ordene la celebración de un nuevo juicio …”


Esta Sala para decidir observa:


De los párrafos trascritos se observa que el defensor al ejercer el recurso de apelación, realiza una narración de los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público y manifiesta que ejerce el recurso contra la sentencia dictada en virtud de que la misma adolece del vicio de inmotivación sin expresar claramente que parte de la sentencia impugna, no obstante alega que ello atenta contra los Derechos Constitucionales su defendido, puesto que se llegó a la condena de este con apoyo a determinadas pruebas y desechando de manera ligera otros elementos probatorios cursantes en autos, sin explicar las razones de ello, vicio que denuncia de manera reiterada al considerar que el a quo no analizó los elementos probatorios separadamente presentados en juicio, los cuales considera son insuficientes por lo que mal puede acreditar hechos que no analizó, circunscribiendo su denuncia en cuanto a la apreciación del testimonio de la víctima JUAN CARLOS RODRIGUEZ MOTA, toda vez que a criterio del recurrente, la juzgadora no realizó una valoración de su testimonio separadamente y concatenada con los demás elementos de prueba, de igual forma que no se explica como el Juzgador estableció los delitos ya que las pruebas evacuadas en el debate arrojan que en ningún momento hubo la intención o dolo de perpetrar un hecho punible, que el Juzgador no estableció su convencimiento para dictar la sentencia condenatoria.

Ahora bien, esta Sala considera necesario señalar lo siguiente: La motivación es una operación lógica fundada en la certeza y para ello el juzgador debe observar los principios que rigen la elaboración del razonamiento y estos principios están constituidos por lo que en doctrina se llama coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; este último requiere que en todo juicio para ser verdadero necesita de una razón suficiente que explique lo que en juicio se afirme o se niegue con pretensión de verdad, vale decir, que una afirmación posible no lleva irreductiblemente a la certeza porque también cabe la posibilidad de la afirmación opuesta; y el principio de contradictorio que rige a todos los procesos.

Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que los jueces en la motivación deben expresar de forma precisa y circunstanciadamente los hechos que el Tribunal estime acreditados, entendida esta exigencia formal como la cuestión de hecho del litigio, traducido en la valoración de las pruebas del proceso, de modo, que los jueces de mérito en aplicación de esta norma jurídica, están en la obligación de analizar y comparar debidamente las pruebas, sujeto desde luego, a los preceptos legales que regulan el valor de ellas, es decir debe efectuarse en base a la sana crítica como lo prevé el artículo 22 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectùe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación entre sì resultaron lògicas, verosìmiles, concordantes o no y de allì establecer los hechos que considerò acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. Por otra parte, si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial, toda vez que la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley

Ahora bien, denuncia de este vicio de la sentencia comprende la ausencia de fundamentos, no obstante en resguardo a la tutela judicial efectiva, esta Sala aprecia al texto del fallo que la a-quo dejó sentado los hechos y circunstancias objeto del juicio, narrando los hechos de manera expresa, y al efecto tenemos:

“HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio de fecha 04 de Agosto del 2.006, dictado pro el Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, los cuales consistían en que fecha 01 de abril de 2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando una de las víctima VILYURMA ALEXANDRA MONTILLA TERÁN se encontraba en compañía de su novio JOSÉ LUIS VELIZ en su lugar de trabajo denominado Frutería San Diego, ubicada detrás del Ambulatorio del pueblo de San Diego, cuando de pronto fueron sorprendido por tres sujetos, uno de ellos el acusado, portando uno de ellos un arma de fuego procedieron a irrumpir en dicho establecimiento comercial y bajo amenazas de muerte lograron despojar a la ciudadana de la cantidad de Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 92.000,oo), así como de un radio reproductor de vehículo, y proceden a marcharse los sujetos y se trasladan hacia la Urbanización Valle Arriba en el mismo Municipio San Diego, y utilizando el arma de fuego logran despojar de su vehículo a otra víctima JUAN CARLOS MOTA quien se encontraba en compañía de su esposa DAYSI LILIBETH FLORES, utilizando la misma arma de fuego con que despojaron a las anteriores victima y los sujetos logran llevarse el vehículo propiedad de la víctima marca Ford, modelo Festiva Ávila, año 1999, color blanco, placas OAE-800 y huyen del lugar a abordo del vehículo siendo perseguidos por las víctimas a bordo de un maverick el cual era conducido por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE NAVAS SIRIT, quien a su vez perseguía a los sujetos luego de haber cometido los hechos en la Frutería San Diego, se percataron de la presencia de funcionarios policiales de la Policía de San Diego que se encontraban de patrullaje por el sector y al ser informados de lo que sucedía procedieron a perseguir a los sujetos logrando darles alcance y detener al acusado y a sus acompañantes que resultaron ser adolescentes, logrando incautar al acusado el arma de fuego marca Browning, modelo Hungary calibre 380, con su caserina contentiva de seis (06) cartuchos, sin percutir, logrando asimismo la recuperación del vehículo y sostenidos por la representación fiscal en el juicio, calificándolos como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 5 y 6 numerales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y artículo 276 del Código Penal…”

Luego de explanar los argumentos de la defensa y del acusado procedió a exponer HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDOS EN JUICIO, cuyo extracto de la sentencia se trae a colación:

Mediante la recepción del acervo probatorio incorporado y debatido en el juicio oral, el tribunal, cumpliendo con la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreció las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siendo los medios probatorios recibidos en juicio conforme a lo establecido en artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración del funcionario Gutiérrez Hernández Fabián José, titular de la cedula de identidad N° 1245946, placa 0099, adscrito a la Policía Municipal de San Diego pero en la actualidad ya no se encuentra activo; se le tomó el debido juramento de Ley y expuso: El 01 de abril del año pasado, a la altura de la Urbanización SanSur, del Municipio San Diego, cuando dos ciudadanos estaban en el hombrillo me hacían señas, nos detuvimos y nos dicen que tres ciudadanos lo despojan de su vehículo y nos señalan hacia donde se dirigieron, nos trasladamos al sitio e ingresamos a una casa en construcción, los vimos allí, le dimos la voz de alto, se lanzaron al piso voluntariamente y le incautamos un arma de fuego, al ciudadano que se encuentran acá en la sala señala al acusado, llegó el ciudadano del festiva, ya había llegado el apoyo y también llegó una ciudadano una señora a quien le habían robado en el local que tenia en San Diego, le hicimos el chequeo y lo trasladamos al comando. Es todo. El ministerio pública formula preguntas y responde: ¿Para la fecha del 01/04/2006, en que se desempeñaba usted? De patrullaje ¿Cuál era su oficio? Policía municipal ¿de que municipio? San diego ¿ese día andaba en moto o a pie? En patrulla con mis tres compañeros ¿usted manifestó que dos ciudadanos le hicieron señas, eran quienes? Un hombre y una mujer ¿Qué le indicaron? Que tres ciudadanos le habían despojado de su vehículo; ¿El vehículo lo vieron? Si ¿de que tipo era el vehículo? Ford festiva blanco ¿a parte del vehículo había otro vehículo? Si, pero no recuerdo las características ¿una vez que las personas le dicen que ese carro lo habían robado le manifestaron otro detalle? Indicaron que el ciudadano portaba arma de fuego, tipo pistola, de color negro ¿le dijeron que uno o todos portaban arma? Solo una ¿una vez que ellos le dicen esto que hicieron? Nos indicaron hacia donde habían salido ¿y hacia donde se dirigieron? Hacia ese lugar ¿Cuál es? Una casa en construcción en la Urbanización en SanSur ¿estaban todas en construcción o solo esa? Varias en construcción ¿En que momento observan a esas tres personas? Cuando estamos dentro de la casa con las seguridades del caso y le dimos la voz de alto ¿Cómo sabe que están dentro de la casa? Donde estaba el carro se ve hacia la casa y unas personas señalaron ¿Qué carro? El festiva blanco ¿desde donde estaba el carro se podía ver la casa? Si ¿esa casa tenia nada o tenia puertas? Tenia paredes y reja pero la casa no tenia ventana, ni puertas; ¿desde afuera se podía ver? Si ¿Cómo entraron a la casa? Por la pared ¿Cuándo entran estas tres personas estaban parados o sentado? Dentro de la casa ellos salieron por la puerta lateral y se tiraron al piso ¿Cómo eran físicamente? Uno era el ciudadano señala al acusado y los otros dos morenos; ¿Recuerda como andaba vestido? Andaban en jean pero no me recuerdo bien ¿Cómo recuerda la cara? Porque nosotros lo detuvimos y le tomaron fotos pero la vestimenta no recuerdo el color de la camisa ¿permaneció cierto tiempo o fue rápido? Si estuvimos con ellos en todo el procedimiento ¿una vez que le da la voz de alto, se tiran al piso que hicieron? Le hicimos la revisión corporal los otros dos no tenían arma ¿Qué tipo de arma era? Tipo pistola color negro no recuerdo el calibre ¿la persona que le robaron el carro cuando llega? Cuando ya estaban detenido ¿Qué le dijo? Que eran las tres personas que le robaron el acarro ¿Cómo era? Delgado no tan blanco ¿usted dijo que llego una mujer en que momento llega? Como ya estaba allí los vecinos y la unidad la persona se acerco y dijo que eran los tres ciudadanos que le habían robado el local donde venden verduras frutas ¿a que hora empieza el procedimiento? En horas de la tarde dos o tres de la tarde ¿Qué le dice la señora? Que le habían robado el dinero de las ventas ¿ella les manifestó cuando ocurrió el robo? Ese mismo día media hora antes ¿y les manifestó que tipo de local tenia? Venta de verduras frutas ¿les indico donde quedaba? En el pueblo de San Diego al lado del ambulatorio de San Diego ¿Cómo sabe usted si no presenció el robo que ese es el local de la señora? Se por que ella me dio la dirección nosotros fuimos al local y no había nadie ¿le indico si fue con armas o no? con arma ¿ella hizo algún señalamiento? Si que eran las tres personas ¿le dijo que le habían robado? El dinero ¿ese dinero se recuperó? Si en un koala ¿Dónde y cuando se recupero? En la misma casa se encontraba el koala cerca ¿Cuándo llega al sitio a la casa en construcción considerando la información que le dieron, usted cuando llega con su compañero usted en algún momento llevaron otras patrulla o solo los funcionarios? Cuando nos dan la información notificamos a la central si esta una unidad cerca cuando llego al sitio ya habíamos hecho el procedimiento y después llegaron cinco patrullas mas y los vecinos ¿Cuántas patrulla hincan el procedimiento? una sola ¿usted el dinero donde lo incautaron? Dentro de la casa en un koala ¿después que incautan el dinero el procedimiento se hizo fuera o dentro de la casa? Dentro de la casa ¿Quiénes estaban presentes? Funcionarios y vecinos que habían visto ¿se acercaron cerca de los detenidos? A fuera porque no podían pasar ¿desde afuera podían ver? Si ¿en el momento que los aprehenden que hicieron con el? Los sacamos de la casa y los trasladamos al ambulatorio ¿Por qué lo trasladaron al ambulatorio? Es lo primero que siempre se hace ¿alguna de las personas se dirigieron a ustedes cuando los montaron en la patrulla? No ¿le cicerón algún señalamiento de este ciudadano? Si que ellos se habían metido a la casa, y el señor volvió a decir que había sido el ¿y alguien salio en defensa de el acusado? No. Es todo. ¿Usted entró al cuerpo policial? Por un curso ¿ahí le dan conocimiento de manejo de arma? defensa formula preguntas y responde: ¿Qué tiempo trabajando tenia para la fecha? Cuatro años ¿hasta que fecha? 25/06/06 ¿usted hizo referencia de un vehículo Fiat festiva? Objeción por cuanto el testigo nunca dijo Fiat ¿podría decir a que distancia se encontraba ese vehículo con la casa que dijo se monto a la pared? Dos calles, diagonal en línea recta se ve la casa completa ¿Cuántos metros? Unos 30 metros cuarenta metros ¿usted manifestó que encontró un koala puede describir como era? Koala de color azul donde estaba el dinero ¿usted recuerda el día de la semana del mes del año de los hechos? Sábado 01/04/06 a las dos de la tarde ¿diga usted que describa la unidad patrulla en la cual tripulaba? Chevrolet Impala de 2006 color gris N° 037 perteneciente a la Policía de san diego ¿diga el nombre del compañero? Agente Romero Noel ¿usted también señalado que además de la unidad se presentaron cinco patrullas las puede describir? Toyota pick up, de color blanco, pertenecientes a la policías de San Diego ¿Cuántos funcionarios formaron parte de ese procedimiento? Cuatro ¿cuatro funcionarios y habían seis unidades? Ellos llegaron a acordonar el arrea pero en el procedimiento si éramos cuatro ¿diga las características del arma de fuego del arma de fuego que usted incauto en el procedimiento? La juez ordena al funcionario no conteste la pregunta por cuanto el manifestó que era una pistola de color negro y no recordaba el calibre ¿diga usted estuvo presente en el momento que fue despojado la persona del ford fiesta blanco? No pero el llego inmediatamente ¿estuvo presente cuando la mujer fue despojado en el local vio a los sujetos? No Es todo El Tribunal no formula preguntas por cuanto considera suficientemente preguntado. Se deja constancia que el testigo se retira sin firmar el acta con anuencia de las partes por cuanto se encuentran cinco testigos más por declarar en el día de hoy, las partes manifiestan estar conformes. Es todo.
La declaración del funcionario Gutiérrez Hernández Fabián José, fue totalmente valorada por el tribunal para dar por demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de acusado, ya que de sus deposiciones fueron claramente eficientes para determinar datos fácticos, así como los objetos que le fueron incautados tales como el arma referida por la victima del robo de vehículo automotor, que le señala a los funcionarios que fue despojado de su vehículo bajo la intimidación que genera el uso de un arma de fuego por parte del sujeto o sujetos agresores, la cual le fue incautadla acusado y los demás objetos relacionados con la comisión de los hechos que se le imputaron en su oportunidad procesal, como fueron el vehículo automóvil Fiat Blanco, que fue recuperado, el cual le fuera señalado por la victima a los funcionarios actuantes como objeto del delito de Robo de Vehículo Automotor, lo que permite esclarecer los hechos y establecer la participación del acusado en el hecho principal.
2. Declaración del funcionario Edward Rafael Azuaje, titular de la cedula de identidad N° 15313224, placa 124 adscrito a la Policía Municipal de San Diego se le toma el correspondiente juramento y expone: Me encontraba de servicio en la unidad 029 en compañía del agente Carlos cuando recibimos una llamada por radio donde nos indican que habían unos sospechosos que habían cometido un robo de vehículo nos trasladamos al lugar cuando llegamos ya estaban los funcionarios y prestamos fue el apoyo ya tenían aprehendido a unos sujetos en el piso, se les incautó una arma de color negro, a uno de los delincuentes posterior se retiraron al comando y nosotros nos fuimos. El ministerio público formula preguntas ¿Cuándo sucedió? 01/04 del año pasado ¿usted manifestó que estaba realizando labores de patrullaje para que cuerpo? Policía municipal de sandiego ¿en que andaba? En una patrulla pick up ¿Cuándo usted reciben el llamado que hora era? Como a las dos y media ¿Cuándo ustedes reciben el llamado que le dicen? Que en la urbanización San Sur se encontraban unos sujetos que habían robado un vehículo ¿Dónde estaban ustedes? en la Esmeralda ¿Queda cerca o lejos? Relativamente cerca ¿en cuanto tiempo llegaron al sitio? Veinte minutos más o menos ¿Cuándo llegan ala casa como sabían que era en esa casa? Por que nos señalaron que allí se encontraban ¿puede señalar como era la urbanización? Algunas estaban habitadas y otras en construcción ¿una vez que llega al sitio en la patrulla recuerda como era la casa en construcción? Estaba en construcción sin puerta ¿entraron o se quedaron afuera? Nos quedamos afuera ¿y desde afuera se puede ver hacia dentro? Si los tenían en el piso ¿recuerda las características? Morenos de contextura delgada ¿y usted presenció cuando le hicieron la incautación? Si ¿a quien le incautaron? Al ciudadano señala al acusado ¿Qué le incautaron? Una pistola ¿alguien se acerco a ustedes y les señalado algo? Una señora robusta blanca según había sido una victima dijo que la habían robado ¿le dijo quienes? Los ciudadanos que estaban detenido los había robado ¿manifestando que le habían robado? No recuerdo ¿ella lo dijo? Si lo dijo ¿a parte de la señora llegó otra persona? Había un ciudadano que presuntamente era el dueño del festiva ¿Por qué dice presuntamente era el dueño? Por que no vi al ciudadano que cargaba el carro blanco ¿Qué dijo el señor? Que lo habían amenazado con una pistola para quitarle el carro ¿dijo en que momento? Momentos antes que lo detuvieran ¿Qué carro le robaron dijo? Un festiva blanco ¿Cuándo se quedó afuera llegaron otras patrullas? inicialmente una patrulla y luego llegaron los demás ¿recuerda cuantas patrullas? Creo dos mas ¿Cómo eran las patrulla? Normalmente las impala ¿Qué color? Blancas ¿una vez que estas personas están detenidas permaneció allí o usted se fue? La defensa formula preguntas y responde: ¿usted hizo referencia ford fiesta color blanco? Objeción del ministerio a lugar. ¿usted recuerda a que distancia estaba el vehículo al sitio donde estaban las personas detenidas? Objeción por cuanto el testigo no ha mencionado haber visto el festiva blanco Tribunal la declara con lugar ¿Cómo era la patrulla donde usted iba? Pick up blanca N° 29 para ese entonces no le habían puesto el cero ¿además de el arma de fuego que otro cosa recuperaron en ese sitio? Cuando yo estuve presente solo el arma ¿diga usted cuantos funcionarios formaron parte de ese procedimiento? Primero llegaron cuatro funcionarios en dos patrullas ¿a que hora dice que estuvo presente? Aproximado a las 2:40 a 2:50 ¿recuerda cuantas personas habían en el sitio de la comunidad viendo el procedimiento? Con exactitud no pero en la parte frontal toda esa parte estaba habitada. Claro al margen no estaban viendo estaban al margen ¿al frente de la urbanización San Sur que hay? En la autopista no estaba el semáforo solo estaba la móvil ¿Qué tiempo de servicio tenia para la fecha? Dos años y medio ¿usted estuvo de apoyo solamente? Si Es todo El Tribunal no formula preguntas por cuanto se encuentra suficientemente preguntado.
La declaración Edward Rafael Azuaje, fue valorada por el tribunal, para dar por demostrado la veracidad del procedimiento mediante el cual se produce la detención del acusado Arnoldo David García Arteaga, por funcionarios de la Policía Municipal de San Diego, en fecha 01 de Abril del 2.006, en la Urbanización Sansur, del Municipio San Diego, del estado Carabobo, y que la causa que origina la actuación policial, es debido al señalamiento que efectúan dos personas, una señora y un señor, quienes le indicaron a los funcionarios que fueron victimas de delitos, la primera de ellas, al ser despojada de un koala con un dinero en efectivo, producto de su negocio y el segundo a quien con el uso de un arma de fuego, lo despojaron de un vehículo automotor tipo Fiat, de Color Blanco, objetos estos que fueron recuperados en el procedimiento y el arma fue incautada al acusado.
3. Declaración del funcionario Noel Romero, titular de la cedula de identidad N° 15.860.574 Placa 143-9965 adscrito a la Policial Municipal de San Diego a quien se le toma el correspondiente juramento de ley y expone: Siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde del día 01/04/06, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de Javier Gutiérrez, unidad 37 observamos a dos ciudadanos un femenino y un masculino en la orilla de la vía que nos hacían el llamado y nos indicaron que tres presuntos delincuentes lo habían despojado con arma de fuego del vehículo y que una de las victimas estaba persiguiendo al delincuente, desde la zona donde estaba el vehículo aparcado nos señalaron una vivienda que estaba en construcción como a 80 metros y la victima se había ido detrás de los delincuentes, fuimos a la zona en una vivienda cerrada y habitantes de la zona nos indicaron que los delincuentes se encontraban dentro de la vivienda, le dimos la voz de alto, le hicimos la inspección incautándole arma de fuego, de color negro, calibre 380, al ciudadano aquí presente (acusado), habían dos adolescente y el ciudadano que era mayor de edad, nos trasladamos al ambulatorio mas cercano es todo. El ministerio público formula pregunta y responde ¿a qué cuerpo policial pertenecía? Policía Municipal de San Diego ¿usted manifestó que cuando realizaban labores de patrullaje un hombre y una mujer le hicieron señas que tipo de vehículo era? Festiva blanco ¿Dónde estaba el vehículo? Cerca de las personas agraviadas ¿cerca de esas dos personas que le avisaron del robo? Las personas que nos avisaron el robo y la victima fue detrás del delincuente ¿Quién le dijo que la victima lo siguió o ustedes lo vieron? No los señalaron las personas y nos señalaron hacia donde ¿Qué hicieron? Nos trasladamos al lugar y varios residentes de la zona nos indicaron que se habían introducido en una vivienda ¿esa vivienda la puede describir? Tenía un portón negro, una pared no completamente alta, como de un metro cuarenta, tenía una ventana y de otro lado no tenia vivienda ¿Dónde se encontraban las personas? Adentro ¿Qué hicieron? Le dimos la voz de alto y procedimos hacerle la inspección ¿vio o no cuando detuvieron a las tres personas? Si delante de vecinos y de la victima se realizó la inspección y señaló que era las personas que la habían robado el vehículo ¿Qué le dijo? Que con arma de fuego le habían robado el vehículo, y habían robado una frutería ¿le indico que tipo de vehículo? El festiva ¿una vez que su compañero le incauta el arma de fuego, al acusado había otra persona que los señalo? Llego una señorita que era una de las ciudadanas que estaba en la frutería y se verifico la zona y se encontró un koala donde se encontró un dinero, ella también señalo como participes del robo ¿manifestó que le habían robado? Un dinero en efectivo no recuerdo la cantidad ¿ese procedimiento de la detención todo el tiempo permaneció una patrulla o llegaron mas patrulla? Llego la unidad 29 se que era una pick up que era Aguaje y Castillo y nos prestaron el apoyo y luego llegaron otras ¿recuerda cuantas otras patrullas llegaron? Eran varias ¿Cómo eran la patrullas? La de nosotros una impala de color gris con distintivo de la policía de san diego y una pick up donde llego Agente Aguaje y Agente Castillo ¿Cuándo llevan a las personas al comando donde las llevaban? Las llevamos al ambulatoria la traslado el agente Castillo Carlos a la sede de nuestro despacho ¿habían personas viendo? Si habían varios ciudadanos de la zona se tomaron los testigos del caso se encontraba la señorita de la frutería y el ciudadano que le habían robado el vehículo ¿los civiles les decían al de estas tres personas? La señorita de la frutería y el ciudadano del vehículo que habían sido quien los robo y los vecinos nos dijeron que eran los que habían saltado la pared ¿alguien salio en su defensa? No Es todo La defensa formula preguntas ¿a que distancia tuvo de usted las dos personas que indico eran el dueño del vehículo y la señorita de la frutería? Cuando llegamos al procedimiento a la vivienda la victima del vehículo estaba en la parte externa del vehículo, y el nos dice que habían ingresado a la vivienda y la ciudadana de la frutería llego posteriormente ¿diga las características del dueño del vehículo? Ciudadano de un metro sesenta y cinco de estatura de tez blanca y contextura delgada ¿características de la señorita de la frutería? De 1,65 de estatura de cabello castaño claro de tez blanca ¿diga si vio que estas dos personas fueron despojadas de sus pertenencias? No vi cuando fueron despojadas pero detuvimos en flagrancias de conformidad con lo establecido en el artículo 1285 del COPP Es todo El Tribunal no formula preguntas por considerar que se encuentra suficientemente interrogado.
La declaración Noel Romero, fue valorada por el tribunal, para dar por demostrado, la veracidad de las circunstancias de la detención del acusado en la localidad del San Diego, en una vivienda en construcción en la Urbanización Sansur, en la que el acusado conjuntamente con otros sujetos se internaron para impedir la persecución policial que se inicio en la avenida intercomunal de San Diego (Don Julio Centeno), cuando tripulaba el vehículo fiat blanco, siendo ese el vehículo que las victimas le señalaran a los funcionario, como aquel del cual habían sido despojado y cuyo dueño, se encontraba en su persecución a bordo de otro vehículo, cuando abandonan el vehículo fiat blanco y se adentran en una urbanización en construcción, en donde fueron detenido por los funcionarios, incautándole al acusado un arma de fuego, lo que concuerda con lo señalamientos de la victima del presente asunto, lo que produce en el animus del juzgador, la veracidad y certeza de los hechos narrados por el funcionario aprehensor, y permite determinar la participación criminal del acusado de autos y su consecuente culpabilidad en el hecho objeto del presente proceso.
4. Declaración del funcionario Morillo Antonio Benito, titular de la cedula de identidad N° 7890630 adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Valencia Departamento de experticia de vehículo, se le toma el correspondiente juramento de ley y se le pone a la vista experticia de vehículo signada con el N-9700-066-139 de fecha 04 de Marzo de 2006, la cual riela al folio 170 de la primera pieza de la presente actuación; a los fines de que la reconozca en contenido y firma y de ser positivo exponga sobre la misma y expone: manifestó reconocerla en contenido y firma la experticia; se le hizo peritaje se nos solicito para ese entonces yo estaba en las acacias se recibió correspondiente memorando a objeto de determinar la autenticidad de la serialización y del resultado de la serialización, se encuentra en estado original, se evalúa el vehículo y se obtuvo que se encuentra en estado original, luego lo remitimos al departamento correspondiente sellado y firmado que avala que fue revisado Es todo El Ministerio Público ¿ha realizado curso que le permita hacer esa experticia? Tengo varios certificados de ensambladoras en varias empresas, he realizado cursos y como técnico superior en la materia, y he estado realmente reconocido por expertos en la materia ¿usted realiza ese tipo de diligencias o esta capacitado realizar sobre otro tipo de de diligencias? Sobre ese vehículo solo las características del vehículo y los pasos que se hicieron sobre su estructura sobre el avaluó sobre su uso y conservación y sobre la autenticidad de serialización, Es todo La defensa no formula preguntas. El Tribunal formula preguntas y responde ¿diga las características del vehículo? Ford festiva automático color blanco clase automóvil tipo sedan esto es de cuatro puertas con una valor a la fecha de 6000000, ensamblado en la planta de valencia, cuando se hizo la experticia el serial se encuentra en estado original (resaltado del tribunal); ¿y ese vehículo era objeto de una investigación ¿ si ¿el numero? H-020805 en el peritaje no se toma en cuenta eso ¿dice el tipo de delito? No ¿normalmente lo dice en el memorando? Si pero cuando llegan los casos para acelerar automáticamente llega el caso le realizamos la experticia para agilizar al proceso nos adelantamos hacemos la experticia y lo entregamos a la brigada ¿para hacer la experticia estaba a nombre del ministerio público? So ¿la fecha de la experticia? 04/03/06. Es todo.
La declaración del funcionario Morillo Antonio Benito, fue valorada para dar por demostrado la existencia del vehículo Ford, Fiesta, Modelo Festiva, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa: OAE-800, el cual coincide en sus características identificativas, con aquellas descritas por los funcionarios policiales aprehensores, quienes señalaron que el bien que había sido recuperado por la comisión era el señalado por la victima como aquel bien de su propiedad del cual había sido despojado en esa misma fecha 01 de Abril del 2.006, en la Avenida Intercomunal de San Diego, al haber sido constreñido bajo amenaza con un arma de fuego por parte del acusado y otras dos personas (adolescentes).
5. Declaración de la Experta Lesly María Angulo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 14754179, adscrita al departamento de Criminalistica 0714 Sub delegación Carabobo; se le pone a la vista experticia a los fines de que la reconozca en contenido y firma de ser positivo exponga sobre la misma y expone: 9700-080-00619 en su contenido y firma de fecha 03/05/2006 y expongo en fecha 02/05/2006 ese me remitió arma de fuego color negro tipo pistola calibre 380 sin serial visible se realizo la experticia se constato si la misma estaba en buen estado de uso y conservación se le realizo experticia de adulteración de seriales y resulto negativa; Es todo El ministerio Público formula preguntas y responde: ¿puede indicar que cruzó ha realizado? En la carrera se me da semestre de armas donde se estudia las armas de fuego ¿Cuál es el fin de el reconocimiento? El reconocimiento legal es para ver su estado por fuera, otro para ver seriales borrados ¿esta experticia la realiza lo hace los hace en el curso de una averiguación penal o lo hace cualquier ciudadano? El cuerpo policial ordenado por la fiscalía ¿Cuándo le hacen la solicitud dirigida por la fiscalía le explican el tipo de delito? Algunos funcionarios colocan el numero del expediente y relacionado con que delito pero no todos los funcionarios ¿recuerda si le mencionaron el delito en este caso? No recuerdo pero para hacer la experticia tomamos en cuenta es el memorando ¿puede indicar por la experiencia que tiene y laborando en CICPC por qué se liman los seriales? Ya es algo del delincuente que lima los seriales pero pienso que es para no identificar el arma porque los seriales son su identificación ¿por su experiencia quien porta un arma de fuego son seriales limados? No los se doctor La defensa no formula preguntas. El Tribunal formula preguntas y responde ¿toda la pistola es de color negro? Cuando es combinado se señala ¿pavón negro? Si ¿tenia una caserina? Un cargador de siete balas ¿estaba en perfecto uso y conservación? Si ¿le hicieron un examen de prueba? Si ¿les remitieron las balas? No solo nos remitieron el arma con el cargador. Es todo.
La declaración de la funcionaria experta Lesly Angulo Sánchez, fue valorada por el tribunal en su totalidad y con su deposición se dio por demostrado la existencia real de un arma de fuego, tipo pistola, Marca: Browning, .9 milímetros cañón corto, pavón negro, cuyo serial no era visible al encontrase limado, así como su cargador, arma esta que se encontraba en buen estado de uso y conservación, siendo un objeto capaz de causar lesiones e incluso la muerte, por lo que se infiere que es un arma capaz de constreñir la voluntad de las personas para ser obligadas a realizar actos no voluntarios. Así mismo, se dio por demostrado que esta arma de fuego antes descrita fue objeto de dicha experticia al estar incursa en una investigación penal, signada con la nomenclatura M-020.805, del CICPC, cuyo expediente igualmente se corresponde al de la experticia efectuada al vehículo recuperado objeto del delito de Robo de Vehículo Automotor relacionado con el presente asunto, de allí que se determina que esta arma objeto de experticia, fue la incautada al acusado al momento de su detención tal como lo refieren los funcionarios aprehensores, aunado a que la victima al declarar en juicio señala que el arma utilizada por su agresor, no era un revólver 38, pero que recordaba que era de color negro, siendo el caso, que la pistola objeto de estudio su pavón es negro y no es un revólver, lo que lleva a esta juzgadora a deducir que se trata del arma que los funcionario aprehensores indican haber incautado al acusado al momento de su detención, la cual describen en el acta policial como Pistola, Marca Browning, Modelo Hungary fag, de Pavón Negro, serial desvastado, calibre 380, que es igualmente conocida como .9 milímetros corta, como es descrita por el funcionario en su informe y exposición ante el tribunal.
6. Declaración del Experto Carlos Ramón Leal Díaz, titular de la cedula de identidad N° 9996992 palca 3078 adscrito sub. delegación Carabobo CICPC departamento de Criminalistica se pone a la vista Experticia y expone que la reconoce en contenido y firma y expone que le fue remitida arma de fuego son su cargador para que se le practicara experticia legal de calibre 380 corto el cual dejamos constancia que se encontraba en buen estado de conservación para lo que se realizo una prueba de disparo, se encontró que se encontraba con los seriales adulterados, la pieza limada fue tal presión que no fue posible obtener de nuevo los seriales, se le hizo experticia al cargador, y fue devuelta a la Fiscalía Es todo El ministerio público preguntas ¿en que fecha la realizaron? 03/05/06 ¿Cuándo realizan la experticia se realiza en el curso de una averiguación penal? En el curso de una averiguación ¿le mencionaron el tipo de delito? No por que nosotros no trabajamos con esa información, no nos he necesario nuestro fin es la mecánica y diseño ¿Qué cursos tiene usted? 11 años de instrucción elaborados en el are de balísticas, curcos realizados en la ciudad de caracas ¿usted en esa experticia se transcribe el numero de investigación? Si ¿lo puede decir? H020805 es el numero de expediente del CICPC ¿Qué tipo de arma de fuego es? Se trataba de una arma tipo pistola calibre .380, un sistema corto ¿Cuándo hacen el disparo de prueba? Es verificar el estado del arma de fuego para poder dejar constancia en la experticia; dejar constancia en el archivo para futuras experticias ¿estaba en buen estado o inservible? En buen estado ¿Qué tipo de lesión puede causa? La muerte dependiendo a la zona afectada si agarramos la pistola y le damos en la cabeza es una lesión grave ¿esa arma tenia seriales? No el arma la recibimos con los seriales borrados y no fue posible rescatar los seriales originales por el limado que tenía ¿Qué finalidad tiene el limado de serial? No identificar el arma Es todo La defensa formula preguntas y responde ¿Quién de los dos expertos hizo la experticia? La hacen las dos personas, para que no se trate de una sola opinión, para que haya un soporte.
La declaración del funcionario experto Carlos Ramón Leal Díaz, fue valorada por el tribunal en su totalidad y con su deposición se dio por demostrado la existencia real de un arma de fuego, tipo pistola, Marca: Browning, .9 milímetros cañón corto, pavón negro, cuyo serial no era visible al encontrase limado, así como su cargador, arma esta que se encontraba en buen estado de uso y conservación, siendo un objeto capaz de causar lesiones e incluso la muerte, por lo que se infiere que es un arma capaz de constreñir la voluntad de las personas para ser obligadas a realizar actos no voluntarios. Así mismo, se dio por demostrado que esta arma de fuego antes descrita fue objeto de dicha experticia al estar incursa en una investigación penal, signada con la nomenclatura M-020.805, del CICPC, cuyo expediente igualmente se corresponde al de la experticia efectuada al vehículo recuperado objeto del delito de Robo de Vehículo Automotor relacionado con el presente asunto, de allí que se determina que esta arma objeto de experticia, fue la incautada al acusado al momento de su detención tal como lo refieren los funcionarios aprehensores, aunado a que la victima al declarar en juicio señala que el arma utilizada por su agresor, no era un revólver 38, pero que recordaba que era de color negro, siendo el caso, que la pistola objeto de estudio su pavón es negro y no es un revólver, lo que lleva a esta juzgadora a deducir que se trata del arma que los funcionario aprehensores indican haber incautado al acusado al momento de su detención, la cual describen en el acta policial como Pistola, Marca Browning, Modelo Hungary fag, de Pavón Negro, serial desvastado, calibre 380, que es igualmente conocida como .9 milímetros corta, como es descrita por el funcionario en su informe y exposición ante el tribunal.

7. Declaración del funcionario Manabre Sanin Tovar Manzo titular de la cedula de identidad N° 10985135, adscrito al CICPC labora en la Sub delegación Las Acacias Área Técnica, a quien se le toma el correspondiente juramento de ley y se le pone a la vista informe de experticia 9700-066- de fecha 02 de Mayo de 2006 la cual riela al folio 171 de la primera pieza los fines de que manifieste si lo reconoce en contenido y firma y de ser positivo exponga sobre la misma: manifiesta que la reconoce en contenido y firma fue un reconocimiento legal de fecha 06/05/06 se trataba de 92.000 mil bolívares lo cual se arrojo como conclusión de pudo determinar su autenticidad que pueden ser utilizados a nivel nacional Es todo. El Ministerio Público formula preguntas y responde: ¿el objeto de la experticia cual es? Dejar claro la autenticidad del billete una vez sometidos a la lámpara de Woot ¿esos billetes eran falso o auténticos? Eran auténticos ¿Cuánto era la cantidad? 92.000 bolívares distribuidos en diferentes denominaciones ¿ustedes realizan la experticia en el curso de una investigación penal? Sobre una investigación penal solicitada en oficio en caso de flagrancia remiten el oficio a la departamento técnico ¿le mencionaron el tipo de delito? Hacen referencia en el oficio de que se trata ¿a que departamento pertenece? Área técnica ¿siempre le menciona el delito? Si en el mismo oficio lo mencionan ¿en este caso recuerda el delito? no recuerdo ¿Qué tipo de curso ha realizado o grado de instrucción? Soy técnico superior en Criminalistica Es todo. La defensa formula preguntas El Tribunal formula preguntas ¿puede indicar el numero de investigación? H020805 ¿de que fecha? 02/05/06. Es todo.
La declaración del funcionario Agente Manabre Tovar, fue valorada por el tribunal para dar por demostrado la existencia de una cantidad de dinero de circulación nacional, determinándose que se trataba de 92.000,oo Bolívares, los cuales fueron recuperados por los funcionarios en el lugar de detención del acusado y los otros dos sujetos que los acompañaban (adolescentes), dentro de un Koala.
8. Declaración del ciudadano Alexander Vitriago Medina, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.861, residenciado en Municipio Miranda, cerca de la Urb. Los Naranjos, Sector Caja de Agua, calle Urdaneta, casa Nº 22465, al lado de un CDI Cubano, Estado Carabobo, quien presto el juramento de ley y expone: “Yo Estoy aquí por cuanto vi procedimiento que hizo la policía de San Diego en donde la Urb. SanSur, donde se llevaron a un compañero de trabajo, estaba laborando conmigo en esa Urbanización llevaron al compañero David eso fue en abril del año pasado, se lo llevaron estaba otro compañero y le decía a los funcionarios policiales que el estaba trabajando con nosotros los policías decían que no se metieran, que ese problema no era con el y se acercó un señor y le decía que el compareció al trabajo no tenia nada que ver con eso. En ese instante después que la policía se lleva a mi compañero, se acerco una muchacha y unos funcionarios comenzaron a buscar y consiguieron un koala con un armamento y un dinero, es todo. La defensa pregunta PRIMERA Diga el día el mes y el años de los hechos narrados C Eso fue un 1 de abril de 2006. OTRA. Diga Usted para que persona o empresa trabaja C Cooperativa Tierra Araguaca. OTRA Diga el tiene que tenia trabajando C Desde Octubre de 2005. OTRA Diga donde esta ubicada la Urbanización SanSur, C Eso frente a un liceo que esta frente al sitio de trabajo. OTRA Diga Usted si ese día 01-04-06 observo que su compañero David García se ausentó de su sitio de trabajo. C Se ausento unos minutos a pagar una comida. OTRA Diga usted si recuerda cuanto funcionarios intervinieron en ese procedimiento C Aproximadamente 4 OTRA Diga Usted Si recuerda cuantas Unidades Radio Patrullas se encontraba al sitio adyacente donde usted trabaja C Estaban dos OTRA Diga en cual de las dos Unidades montaron a las personas detenidas C En la 29 OTRA Recuerda las características de la patrulla C Era una camionetita blanca con franjas verdes o azul. OTRA Puede dar las características fisonómicas C Un señor blanco de estatura de 1.70 de cabello negro. OTRA Puede describir a la dama que dice que se acerco C Tenia el pelo color castaño, de piel blanca, de estatura mediana. OTRA Diga Usted En que se desempeñaba el ciudadano Arnoldo García C Como ayudante de albañilería. OTRA Diga Usted como se da cuenta de la detención de su compañero de trabajo C Me di cuenta porque ya era la hora de salida y el salio primero porque el iba a pagar una comida en el kiosco y en ese momento vi la policía OTRA Que distancia había desde el sitio de donde estaban trabajando al sitio donde fue detenido C No tengo idea, es cerca del sitio de donde trabajamos. OTRA Que distancia hay del sitio al kiosco C Como de 90 a 100 metros. OTRA Diga Usted si vio cuando los funcionarios de la policía montaron a la s personas detenidas C Si OTRA Cuantas personas detuvo la comisión policial C Detuvo a tres personas. OTRA Recuerda las características de las otras dos personas que se llevan detenidas. C Eran dos muchachos blancos, cabello negro. OTRA Diga Usted habían otras personas de esa Urbanización que pudieron estar viendo el procedimiento C Si OTRA Que observo usted cuando la supuesta vista y el funcionario recogen C Fue un armamento y un dinero. OTRA Diga cual fue su comportamiento después que los funcionarios se llevan a las personas detenidas. C Me sorprendí porque se llevaron a un compañero de trabajo. OTRA Diga Porque se encuentra en esta sala de audiencias C por fue testigo del procedimiento que hizo la policía de san Diego. OTRA Diga quien le dijo que viniera a este juicio C La hermana de David Arnoldo, un sábado ella fue al kiosco a preguntar quienes trabajan con el y luego hablo con nosotros C Don Julio Centeno donde esta la entrada de la Universidad José Antonio Páez Es todo. La Fiscal pregunta PRIMERA Usted conoce al ciudadano David Arnoldo C Solo del trabajo OTRA Que tiempo tenia conociéndolo C Desde octubre de 2005. OTRA Que fue lo que observo C Ya a él lo tenía montado en la camioneta OTRA Usted vio el procedimiento C Vi el momento cuando fue aprehendido y lo suben a la camioneta OTRA Usted sabe porque lo detiene C No, no entiendo. OTRA Donde encontraron el arma y el koala C en el monte OTRA Donde lo detiene C En el trabajo OTRA Donde esta ubicado su sitio de trabajo C En una casa OTRA Como puede observar C En el sitio de los hechos. OTRA Porque los funcionarios detienen a su compañero C Por un Robo. OTRA Usted vio el Robo C No. OTRA Hasta que hora es su horario C Hasta los viernes es hasta 4 o 4:30 y los sábados hasta mediodía y a veces esperamos hasta que nos paguen. OTRA Ese día sábado a que hora salieron C Como a la 1:30 a 2 de la tarde. OTRA Ese momento queda retirado del sitio del trabajo C Como quince a 20 metros. OTRA Que distancia hay de su trabajo al sitio donde estaba el arma y el koala C No sabría decir. OTRA Cuantas personas estaban con usted viendo el hecho C Habían varias, no recuerdo la cantidad de personas OTRA Usted estaba solo viendo los hechos C No. OTRA Quien fue buscarlo para que declararon OTRA La hermana de Arnoldo fue al kiosco y pregunto quienes trabajan con Arnoldo y casualidad OTRA Usted vio los hechos C No. OTRA Solo la detención C Si. El Tribunal pregunta C Al momento ya yo lo vi montado en la patrulla. OTRA Donde laboraban C En la Urb. Sansur. OTRA A que empresa C OTRA Específicamente donde laboraban C En una casa OTRA Que hacia C Yo soy albañil y Arnoldo era mi ayudante. OTRA Cuanto tiempo tenían laborando junto C Desde Octubre de 2005 hasta el día de la detención. OTRA Ustedes trabajan fijo allí C No, por contrato. OTRA Como eran los funcionarios que detienen C Eran altos, uno era moreno, el uniforme era color crema con rayas verdes o azules. OTRA Se acerco a la patrulla C No me acerque porque quien hablo con ellos fue mi otro compañero de trabajo. OTRA Que hizo usted después de eso C No puede hacer nada y me fui a la casa. OTRA Comos se da cuenta que era un arma y un koala C Luego que se llevan a David unos funcionarios y una joven comenzaron a buscar y vi que sacaron un arma y el koala. OTRA Cuantas personas laboraban en esa obra C William Páez, el compañero aquí presente y mi persona OTRA Cuanto tiempo tenia en esa obra C Desde Octubre de 2005. OTRA A que hora es que usted detenido C Como la una y pasadas, exactamente la hora no la recuerdo. OTRA Como estaba vestido su compañero David C Un jean negro y una franelilla blanca. OTRA Como era el koala que encuentran los funcionarios C Era azul oscuro o negro, no recuerdo, OTRA Que encontraron dentro del koala C Un arma y dinero. OTRA De donde aprehenden a su compañero que distancia había de donde encontraron el koala C Como 15 a 20metros. OTRA Como era las otras personas que fueron detenidas con su compañero C Flaca, delgada, cabello negro.
La declaración del ciudadano Alexander Vitriago Medina, no fue considerada por el tribunal al no atribuirle valor alguno ni a favor, ni en contra del acusado, toda vez, que su declaración no pudo ser adminiculada a ningún otro medio de prueba, aunado a que sus deposiciones no tuvieron la fuerza probatoria o contundencia para desvirtuar los medios de prueba que fueron recibidos en juicio, y de donde se desprende la participación criminal del acusado en los hechos por los cuales se ordenó su enjuiciamiento. No se pudo en el proceso determinar que el acusado estuviese en el lugar de su detención por otro motivo distinto al mencionado por los funcionarios aprehensores, lo que al ser concatenado con la declaración de Juan Rodríguez Mota, victima del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, quien indicó que el acusado conjuntamente con otros dos sujetos, utilizando un arma de fuego lo constriñeron a entregar su vehículo automotor.
9. Declaración de victima y testigo Juan Carlos Rodríguez Mota, se hizo comparecer a la sala y se identifica como JUAN CARLOS RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad N° 12.035.025, presto el juramento de ley expone: “Durante el día o la mañana del 01 de abril del año pasado estaba yo en la carretera que conduce al Pueblo de San Diego y ando con mi auto y para quien entonces era mi pareja, me detengo en una construcción Urbanística Valle Arriba, con la intención de preguntar presupuesto al salir con la información me dirijo a mi carro y después de abordarlo como a 150 metros veo a tres jóvenes notablemente muy asustados, que se acercaron a mi auto y uno de ellos me dijo que lo sacara de la zona, porque querían agredirlo yo objeté sacarlos mostré las llaves del vehículo para entregarles el vehículo porque no quería ir con ellos, subieron al vehículo y avanzaron hacia la avenida principal de San Diego, mi carro para ese entonces tenia una falla, se apaga como 3 kilómetros y logro saber eso, ya que una persona que se percata de lo que sucedió me invita a subir a su auto para seguir a mi carro, por lo que nunca le perdí la vista al carro, al momento que veo que el carro, se detiene los jóvenes salen de él y corren hacia una urbanización se llama Sansur, posterior a eso yo con una distancia de no menos de 200 metros camino por la calle de sansur y mi esposa se queda en el carro allí unos vecinos hacen comentario de unas personas que estaban dentro de una casa ya la patrulla de la policía de San Diego, estaba en ese sitio y de ahí unos jóvenes salen en señal de entrega, es todo La Fiscal pregunta PRIMERA Puede manifestar el día de los hechos que narro C 01 de abril horas del mediodía 11 de la mañana. OTRA Puede describir al Tribunal las características del vehículo en el que usted tripulaba C un Festiva Ávila, año 1999, color blanco; OTRA En compañía de quien se encontraba en el pueblo de San Diego C Con la ciudadana Daisy Flores OTRA Cuando usted es despojado de su vehículo usted observo de donde venían los sujetos; C Venían por la carretera que conduce a San Diego, del pueblo de San diego OTRA Usted pudo observa si huían de la persecución de alguien C Ciertamente venían muy asustado OTRA Que le manifestaban C Uno de ellos decía sácanos de aquí que nos quieren matar OTRA Utilizaron amenaza violencia C No utilizaron violencia OTRA Cuantos sujetos habla C Tres OTRA Recuerda las características C Tengo muy poco recuerdo OTRA Porque C Los hechos narrados sucedieron en un tiempo de 15 a 20 segundo solicito dirigirme mi visión hacia la persona que tenia el arma de fuego que era el se estaba dirigiendo a mi OTRA Llego amenazarlo C Tenia el arma en la mano en posición de un posible impacto OTRA Se sintió amenazado C Me sentí asustado y amenazado tal vez un poco, por que los jóvenes venían nervioso y no quería confrontarlos. OTRA Usted ha manifestado que de los tres sujetos tuvo bajo su visión uno de ellos recuerda la casa C Una persona blanquita, muy joven con pelo liso y dientes grandes, Puede describir las características C No OTRO Porque C Muy pocos los vi de hecho por lo corto del tiempo ver sus rostros OTRA Después que hace C Acepto la invitación que me hizo la persona de abordar su carro OTRA Que carro era C Un maverick negro OTRA Esa persona que le dijo C Sube vamos a seguirlo OTRA Usted tuvo contacto visual con el vehículo C Si OTRA No lo perdió de vista C No. OTRA Usted observo cuando los sujetos descendieron de su vehículo C Si OTRA Su vehículo tenia algún sistema de seguridad C No tenia una falla OTRA Los sujetos abandonan el vehículo por la falla que presentada C Eso fue lo pensé OTRA Una vez que desciende los sujetos al bajar del vehículo que hacen C Entran a la Urb. Allí los pierdo de vista OTRA Quien le da parte a la policía C No se, OTRA Los sujetos llegaron a meterse alguna residencia C No lo se no los vi solo se que unos vecinos comentaron que estaban unas persona OTRA Como era C No soy conocedor de marca de armas, no puedo describirla era un arma oscura, solo se que no era 38 que es la única que conozco. OTRA Que tiempo transcurre desde que los sujetos bajan de su vehículo y la detención de los mismos C Estimo unos 25 minutos o un poco más. OTRA En el sitio se presentan otras victimas C No, en el sitio de la detención, vecinos si eran victimas lo desconozco. OTRA Donde se queda su esposa C Con el carro que habían dejado abandonado OTRA Que era su vehículo C Si OTRA Luego usted que hizo C Tuve dificultad de prender el vehículo y es de allí la presunción. La defensa pregunta PRIMERA Puede explicar a que distancia dice usted siguió a su vehículo C Cerca de 700 metros OTRA Iban corriendo iba a velocidad C No muy alta, primero porque mi vehículo no alcanza velocidad y el vehículo que me presto auxilio tampoco. OTRA Cuando usted observa que el vehículo en la san sur usted dice que están las unidades radio patrulla, C Las Unidades ya estaba en la Urb. OTRA Cuantas Unidades había C Una sola. OTRA Cuantos funcionarios policiales C No se unos tres o cuatro creo que después llego una moto OTRA La persona que lo acompañaba ella se queda en el carro despojado a usted en el carro que le presto auxilio ella se baja del carro, luego se queda en mi carro. OTRA Que era en ese momento cuando llega a la Urb. C Cerca de las horas del mediodía, entre el hecho ocurrido en la Urb. Hasta el hecho que mi vehículo es abandonado en la autopista pasan unos cinco minutos. OTRA Que hizo usted en el momento que llega a la Urb. Sansur y se encuentra a los funcionarios policiales C Me acerque a una distancia unos cuarenta metros, porque desde lejos pensé que se había tomado algo de mi vehículo y por eso trate de acercarme para saber era cierto, lo que resulto falso porque a mi vehículo no le faltaba nada. OTRA Llego usted a ver las personas que detiene los funcionarios C No los llegue a ver el rostro, solo vi el cuerpo con las manos sobre la cabeza, en el porche de la casa. OTRA Que les dijo los funcionarios policiales después del procedimiento La Fiscal objeta la pregunta por ser impertinente el Tribunal declara sin lugar la objeción C Me transmitieron verbalmente que debía acompañarlos a la sede principal allí en san diego OTRA Diga las características del vehículo que conducía C Festiva, año 199, color blanco. OTRA El ciudadano que le presta auxilio le comento algo en ese trayecto en que seguía su vehículo C No con respecto de los jóvenes solo hablamos de la ayuda que me quería prestar OTRA Después que son aprehendidos los sujetos volvió a tener contacto con él C Solo por ese día, al momento de auxiliar y él y que dio una declaración el asede de la policial OTRA Diga a Usted Cuantas personas más habían en ese sitio C Entre funcionarios y curiosos C 14 personas aproximadamente. OTRA Usted acudió ese mismo día a la sede del Comando de la Policía OTRA Usted recuerda como andaban vestidos las personas que lo despojaron C Ropa juvenil jean y franela OTRA Que día de la semana fue que lo despojan de su vehículo C Fue un fin de semana el día exacto no lo recuerdo. OTRA Diga usted se retiro del lugar manejando su vehículo C No, el vehículo no prendía y fui auxiliado por la patrulla policial OTRA Dejo su vehículo estacionado en las afueras de la Urb. San sur C No OTRA Después que es auxiliado pudo conducir el vehículo, C Yo iba dentro del vehículo porque el vehículo iba empujado con la patrulla OTRA Pudo observar si en el momento de la detención si las personas le fue decomisado algún tipo de arma de fuego. C El funcionario policial obtiene un arma de jóvenes, pienso que del joven que se dirigió verbalmente a mi. OTRA Diga si el momento en que usted se encuentra en el comando observo a las personas detenidas C No, El Tribunal pregunta PRIMERA Usted rindió ese día a la Policía de San Diego C Es correcto OTRA Usted manifestó en esa declaración que fue amenazado C Si recuerdo que en esa declaración esta bajo esos términos OTRA Esa persona le señaló que esos sujetos que iban en el vehículo eran las personas antes habían cometido un robo C No OTRA Cuando presencio actuantes usted declaro en alguna oportunidad despojaron a esa persona de algún arma de fuego C Si OTRA Que el policía le mostró C Por un breve lapso de tiempo OTRA Usted entrego el vehículo OTRA Que lo motivo C Uno de los jóvenes OTRA Sintió amenazado C Es obvio, uno se siente amenazado. OTRA Usted dijo que no le pudo determinar los rostros C Si OTRA Esas personas que le pidieron a usted son de las mismas características de la persona que detuvo la policía de San Diego C Son similares OTRA cuanto tiempo había transcurrido C A solicitud del funcionario para que no me viera OTRA No le puedo afirmar OTRA Era la misma casa yo pierdo de vista a los jóvenes, se suscita comentarios vecinales que allí habían unas personas OTRA usted vio a las personas C Eran tres personas. OTRA Tenia jean y franela C Si OTRA Es allí donde el arma le muestran el arma C Si correcto OTRA Era oscura C Si mi memoria no me falla era oscura. OTRA Señor usted ha sido amenazado por alguien. C: No.
La declaración del testigo y Victima Juan Carlos Rodríguez Mota, fue valorada por el tribunal para dar por demostrado la participación del acusado Arnoldo David García Arteaga, en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, toda vez, que señala que las personas que lo despojaron de su vehículo, se detienen a la altura de la Urbanización Sansur de la Avenida Intercomunal de San Diego, abandonando el vehículo Fiat Blanco de su propiedad, y se internan a una vivienda en construcción de la mencionada urbanización, siendo detenidos en ese lugar por los funcionarios de la policía de San Diego, incautándole un arma de fuego al acusado, lo que permitió al tribunal al adminicular su declaración a la de los funcionarios actuantes en el procedimiento en donde se produce la detención del acusado, quien afirmaron que detuvieron a tres personas, y que entre los detenido se encontraba el acusado, quien portaba un arma de fuego, siendo ellos, las personas señaladas por los vecinos, como los sujetos que se adentraron en una vivienda en construcción, luego de abandonar el vehículo fiat blanco en la vía, cuando era perseguido de cerca tanto por la victima, como por os funcionarios.
Con relación alas pruebas documentales fueron valoradas como una unidad probatoria conjuntamente con la declaración de los funcionarios y expertos que depusieron en juicio.


Y finalmente indica en otro capítulo FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

“Correspondió a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido mediante Tribunal Unipersonal, la función de apreciar y valorar los hechos alegados y las pruebas que se recibieron y desarrollaron durante el juicio y conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en primer lugar, un análisis individual de cada uno de los elementos probatorios ofrecidos y recibidos en juicio como son las declaraciones de los funcionarios aprehensores Gutiérrez Hernández Fabián, Edward Rafael Azuaje, Noel Romero, adscritos a la Policía de San Diego del Estado Carabobo, quienes fueron contestes en afirmar que el acusado fue efectivamente detenido en una vivienda en construcción en la Urbanización Sansur, de la localidad de San Diego, lugar este en donde pretendía esconderse luego de abandonar en la vía el vehículo automóvil, fiat blanco, cuando se percatan que eran perseguido de cerca por la victima y por los funcionarios aprehensores, así como para determinar que es al acusado a quien en ese lugar se le incauta un arma de fuego, cuya descripción coincide con la manifestada por los experto (sic) en balística, determinándose que se encontraba en buen estado de conservación y que ciertamente era un medio de comisión útil y capaz de causar lesiones o hasta la muerte, de allí que era un medio efectivo para doblegar la voluntad de la victima y obligarlo a efectuar la entrega de su vehículo; con la declaración del Experto Morillo Antonio Benito, adscrito a la Brigada de Vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carabobo, con la que se determinó la existencia del vehículo objeto del delito de Robo de Vehículo Automotor, el cual fuera despojado a la victima Juan Carlos Rodríguez Mota, siendo un vehículo Festiva, de Color Blanco, Placa OAE-800, siendo congruente con lo manifestado por los funcionarios aprehensores, quienes indicaron que ese era el vehículo señalado por la victima como de su propiedad, el cual fue abandonado por el acusado y los otros dos sujetos en plena vía pública; con la declaración de los Expertos Lesly Ángulo Sánchez y Carlos Ramón Leal Díaz, igualmente adscritos a ese organismo de investigación penal, la declaración de estos funcionarios permitió al tribunal dar pro (sic) demostrado la existencia de un arma de fuego, tipo pistola, 9 milímetro también conocida con .380 corto, la cual fue descrita por los funcionarios aprehensores como el arma incautada al acusado al momento de su detención y que del análisis efectuado a la declaración de la victima Juan Rodríguez Mota, quien señala que el arma utilizada por los transgresores, no era un revólver, y era de color negro, lo que coincide con la descripción del arma incautada; con la declaración del funcionario Manabre Sanín Tovar Manzo, solo se pudo determinar la existencia de un dinero efectivo encontrado en el lugar de la detención, con la declaración de la victima JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MOTA, victima del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya declaración fue contundente para demostrar no solo la efectiva comisión del hecho delictivo del que fue victima, al señalar personas que lo despojaron de su vehículo, se detienen a la altura de la Urbanización Sansur de la Avenida Intercomunal de San Diego, abandonando el vehículo Fiat Blanco de su propiedad, y se internan a una vivienda en construcción de la mencionada urbanización, siendo detenidos en ese lugar por los funcionarios de la policía de San Diego, incautándole un arma de fuego al acusado, lo que permitió al tribunal al adminicular su declaración a la de los funcionarios actuantes en el procedimiento en donde se produce la detención del acusado, quien afirmaron que detuvieron a tres personas, y que entre los detenido se encontraba el acusado, quien portaba un arma de fuego, siendo ellos, las personas señaladas por los vecinos, como los sujetos que se adentraron en una vivienda en construcción, luego de abandonar el vehículo fiat blanco en la vía, cuando era perseguido de cerca tanto por la victima, como por os funcionarios; así como de las pruebas documentales legal y lícitamente incorporadas al juicio al ser reconocidas por los funcionarios actuantes en ellas y valorada de manera conjunta como una unidad probatoria; y posteriormente, se procedió a la valoración en conjunto de manera concatenada de todas las pruebas, luego de tal análisis comparativo, según la sana crítica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el Tribunal, se pudo determinar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, así como el nexo causal o relación de causalidad entre la acción atribuida al acusado y el resultado obtenido, así como la culpabilidad del acusado, existiendo suficientes motivos y razones para dar por probada la culpabilidad del acusado, así como la consecuente responsabilidad penal. Con relación al delito de ROBO A MANO ARMADA que le fuera imputado por el Ministerio Público, cometido en contra de la ciudadana VILYURMA ALEXANDRA MONTILLA TERÁN, y en contra del Ciudadano JOSÉ LUÍS VELIZ, el tribunal no puede declarar como probado su comisión, ni la intervención del acusado en ese hecho, por falta de pruebas, que crearan certeza al juzgador. Con relación al testigo de la defensa Alexander Vitriago Medina, se ordena se continúe la investigación a los fines de determinar la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 242 del Código Penal. Estas pruebas fueron incorporada al juicio de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capitulo II, del Titulo III, del Libro II del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido admitidos en la audiencia preliminar y valoradas en conjunto, y ellas vinculan al acusado en la comisión de los referidos hechos punibles, al obtener el tribunal la certeza de su participación En consecuencia, considera el Tribunal que LA CULPABILIDAD del acusado ARNOLDO DAVID GARCIA ARTEAGA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, resultó acreditadas de la manera que antecede, por lo que la Sentencia debe ser CONDENATORIA y con relación al delito de ROBO AGRAVADO la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, por falta de actividad probatoria que demostrara la comisión del delito y menos aún la participación del acusado en el Robo Agravado señalado por el Ministerio Público y así se decide”.


Los párrafos citados del texto de la recurrida, describen a manera detallada los hechos comprobados en juicio y las razones que conllevaron a la juzgadora a tal determinación, se observa claramente que la jueza decidió sobre la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado al darle plena certeza a los testimonios de los funcionarios Gutiérrez Hernández Fabián José, Edward Rafael Aguaje, Noel Romero, adscritos a la Policía Municipal de San Diego, el funcionario Morillo Antonio Benito, de los Expertos Lesly María Angulo Sánchez y Carlos Ramón Leal Díaz, así como el funcionario Manabre Sanin Tovar Manzo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, por ser contestes, concretos y sin divagación en sus dichos, determinando modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; lo que hace concluir a esta Sala que no le asiste la razón al recurrente cuando afirmo que la decisión recurrida adolece del vicio de falta de motivación por no contener la fijación de los hechos el análisis y valoración de los medios probatorios que se debatieron en juicio. Aunado a lo anterior la defensa hace énfasis en cuestionar la apreciación de los hechos debatidos en juicio y la valoración del testimonio de la víctima. En tal sentido de la aseveración del recurrente se evidencia que el testimonio de la víctima fue apreciado, analizado y valorado con los demás elementos de prueba, concatenado con lo expresado por el testimonio de los funcionarios aprehensores y los expertos, determinadote por el juzgador la acción delictiva y la participación como coautor del hecho del acusado.

Por otra parte no corresponde conforme a la normativa procesal penal que rige la impugnación, a las Cortes de Apelaciones analizar los testimonios y declarar si existe contradicción o no compartir la afirmación de sus apreciaciones. Al respecto la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 418 de fecha 09-11-2004 con ponencia de la DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, expresa lo siguiente:
“…Las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para su configuración de los delitos analizados les corresponde a los juzgados de juicio en virtud del principio de Inmediación y por ello, las mismas (Corte de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos…”


De lo anteriormente analizado, se evidencia que el Tribunal de mérito dio sus argumentos, en forma clara y afirmando que los mismos los conllevaron al convencimiento de que el hecho punible se cometió así como la responsabilidad del acusado. La estimación de cada testimonio en la forma explanada en el fallo demuestra de una manera fehaciente la debida apreciación que de ellos hiciera la jueza, para llegar a la conclusión de culpabilidad. Es decir, la Jueza explicó en la sentencia las razones, motivos que justifican lo decidido, de una manera expresa, porque la sentencia hace referencia primero en forma amplia a las consideraciones sobre cada testimonio, y posteriormente, en forma global, de todas las pruebas rendidas; con lo cual la reviste de claridad porque las ideas expresadas en la fundamentación son entendidas; es completa, trata todos los puntos decisivos de la resolución, indicando porque se dio por probado el hecho sometido a discusión; es concordante, porque el elemento de convicción invocado y valorado para tener como probado el hecho, se corresponde; es legitima porque la decisión se baso en pruebas válidas y no fueron omitidas pruebas esenciales. De manera, que las razones expuestas, conllevan a esta Sala a determinar que la decisión se ajusta a los requisitos de la motivación, por lo que la sentencia objeto de apelación carece del vicio denunciado, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación . Y ASÍ SE DECLARA.





DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, defensor privado del acusado ARNOLDO DAVID GARCIA ARTEAGA, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en funciones de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de febrero del presente año, mediante la cual Condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el primero en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el segundo en el artículo 277 del Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 37 Ordinales 1° y 4° del artículo 74 y 87 ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA



ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES



La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado



EHG/Rosa Hernández.
Asistente Judicial


Hora de Emisión: 3:41 PM