REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO N° GJ01-X-2008-000037
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Jueza Nº 05 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GJ01-P-2001-000540, seguida a los ciudadanos FRANKLIN EVIC RAMIREZ MARIÑO y JOSE ANDRES VIÑA, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe por su parte predisposición en contra del abogado ALBERTO JIMENEZ defensor de estos ciudadanos, quien ha mostrado una conducta ofensiva hacia su persona. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 21-10-2008 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe.

La Jueza de Primera Instancia LILA VALERA DE SEQUERA, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como hechos que configuran la causal invocada los siguientes:

“…ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GJ01-P-2001-000540, seguida a los ciudadanos FRANKLIN EVIC RAMIREZ MARIÑO y JOSE ANDRES VIÑA, por los motivos que a continuación indico: El día 27 de Septiembre de 2007 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la inhibición por mi planteada en las causas N° GK01-P-2001-000029, seguida a los ciudadanos Nelson Goitia y Rolando Nacero…(Omisis)...Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 86, Ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma el Abogado Privado ALBERTO JI(MENEZ, actúa como Defensor de los Imputados FRANKLIN EVIC RAMIREZ y JOSE ANDRES VIÑA, siendo este el Abogado actuante en las causas Nos. GK01-P-2001-000029 seguida a Nelson Gotilla y Rolando Nacero; por lo cual la Sala N°1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado ALBERTO JIMENEZ, defensa de los Imputados, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por la decisión ut supra identificada, causa que se encontraba en la etapa de verificación de condiciones; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causa en donde sea parte el Abogado ALBERTO JIMENEZ, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y público en la causa GK01-P- 2001-000029 por el Abogado ALBERTO JIMENEZ los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado ALBERTO JIMENEZ ha llevado esa situación al terreno personal, situación pública y notoria y aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado Alberto Jiménez, quien actuó en otra causa ofensivamente en contra de mi persona y en esta llego al extremo de llamarme corrupta y sin vergüenza, delante e varias personas que se encontraban presentes en la sala, en fecha 18-09-08 fijada para la realización de la Audiencia, incluyendo a la Secretaria BRIGITE BENITEZ; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte...”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Quinta en función de Control de este Circuito Judicial, LILA VALERA DE SEQUERA estima afectada su imparcialidad y subjetividad, ante la conducta que exteriorizó el abogado ALBERTO JIMENEZ hacia su persona, cuando celebró audiencia de Juicio oral y público en la tramitación de la cusa signada bajo el N° GK01-P-2001-000029, la cual manifiesta fue ofensiva, irrespetuosa y además amenazante, cuyo contenido aun persisten en su estado anímico y que le son imposible de olvidar. Situación que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 7 al 21, copias fotostáticas certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencian que en la actuación en la cual se inhibe, actúa el mencionado abogado como parte al ser abogado defensor de los ciudadanos FRANKLIN EVIC RAMIREZ MARIÑO y JOSE ANDRES VIÑA; e igualmente consta las circunstancias surgidas con el mencionado abogado defensor ALBERTO JIMENEZ en la causa GK01-P-2001-000029, analizadas por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal .

De los argumentos expuestos y recaudos anexados por la Jueza inhibida, observan quienes integran esta Sala, que se desprende fehacientemente la existencia de la causal legal invocada que afecta su imparcialidad, ya que hace expreso su estado de ánimo resultante de las expresiones ofensivas e irrespetuosas de que fue objeto al momento de celebrar un Juicio oral y Público en otra actuación, que se mantienen en su pensamiento y que por tanto esta Sala estima se encuentran materializadas las circunstancias para sustentar la inhibición, y apartarse del conocimiento de esta causa en la cual se inhibe, pues se trata de afirmaciones especificas por parte del abogado ALBERTO JIMENEZ en contra de la Jueza que afectan sin lugar a dudas la transparencia e imparcialidad por lo que asiste la razón a la Jueza cuando estima su obligación apartarse del conocimiento del antes mencionado asunto. Es necesario destacar que todo Juez en su función judicial debe hacer prevalecer los valores que involucran el principio constitucional de Justicia Imparcial que no sólo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, por lo que esta sala concluye que se ha evidenciado el fundamento para encuadrar la Jueza inhibida su decisión de inhibirse en el supuesto previsto por el Legislador en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que concretamente prevé el supuesto de “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su Imparcialidad…” y en consecuencia se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Jueza Nº 05 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GJ01-P-2001-000540, seguida a los ciudadanos FRANKLIN EVIC RAMIREZ MARIÑO y JOSE ANDRES VIÑA, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Juzgado A quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUECES,


ELSA HERNNADEZ GARCIA ATTAWAY MARCANO RUIZ


AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

ACM/ acm