REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO N° GJO1-X-2008-000027
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
ASUNTO: Incidencia derivada en el Asunto: principal N° GP01-P-2005-000105, seguida al Imputado JACSON ALEXANDER SEDIEL ROJAS, con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Abg. CARINA ZACCHEI MANGANILLA, con fundamento en el artículo 87 ordinal 8º en relación con el artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quien con tal carácter suscribe. Constituida esta Sala el 1 de Octubre de 2008, con los Jueces ATTAWAY MARCANO RUIZ, ELSA HERNANDEZ GARCIA y AURA CARDENAS MORALES, se libró las respectivas notificaciones a las partes en fecha 2 de octubre. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La Jueza, fundamentó su proposición para Inhibirse, en los términos siguientes:
“…el abogado en ejercicio MAURICE MARVIN ROYER REINOSO inscrito en el Inpreabogado con el N° 128.361 quien es hijo del también abogado en ejercicio ROBERT MAURICE ROYER CHACIN, con quién compartí durante años el mismo escritorio jurídico en el libre ejercicio de la profesión antes de ingresar a la carrera judicial, es parte en el presente proceso en calidad de defensor del antes mencionado ciudadano. En razón de ello, me considero incursa en causal de inhibición y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 87 ibìdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA GP01-P-2008-000105 con fundamento en lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem…toda vez que el hecho de ser el abogado MAURICE MARVIN ROYER REINOSO, Defensor designado por el imputado, hijo del ya mencionado abogado ROBERT MAURICE ROYER CHACIN al haber compartido juntos por tantos años el ejercicio de la profesión, por lo cual tuvimos los mismos intereses profesionales, tal como se evidencia de las copias simples de algunas de las diversas gestiones y o actuaciones realizadas que anexo a la presente acta, que acreditan la relación profesional con el abogado ROBERTO MAURICE ROYER CHACIN en diversas causas, se genró una relación profesional y personal con el referido profesional del Derecho, que a su vez motivó también de amistad con su prenombrado hijo con quien ahora ejerce la profesión de abogado, y que viene a constituir el motivo que pudiera influir en mi imparcialidad a la hora de decidir cualquier asunto en la que el mismo o ambos abogados sean parte, razón por la cual estimo mi obligación apartarme del conocimiento de la presente causa tal como he hecho en todas las oportunidades en que el abogado ROBERT MAURICE ROYER CHACIN es parte interesada, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. ...La situación planteada puede llegar a afectar mi ánimo para conocer el presente asunto e incidir en la objetividad que debo mantener como administrador de justicia…”.-
Visto el argumento de excusa, la Sala para decidir observa:
De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza fundamenta la misma en el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la situación de hecho que describe, en causa que afecta su imparcialidad, al existir nexo personal con el abogado MAURICE MARVIN ROYER REINOSO, quien actúa como defensor del acusado en la causa que se inhibe, nexo personal y profesional que se origina en virtud de ser hijo del abogado ROBERT MAURICE CHACIN abogado con quien compartió escritorio jurídico por varios años, tiempo durante el cual afirma expresamente se generó una relación tanto profesional como personal muy cercana con ambos abogados (padre e hijo), hecho que señala ya ha sido expuesto en otras oportunidades, y declarado con lugar su propuesta de inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, y a los fines probatorios consigna como prueba documental diligencias suscritas por su persona y el padre del abogado MAURICE MARVIN ROYER REINOSO, ROBERT ROYER CHACIN.
La situación descrita evidencia con suficiencia que al haber existido durante varios años relación laboral y personal entre la Jueza que se inhibe con el abogado en ejercicio ROYER CHACIN así como con el hijo de éste abogado MAURICE MARVIN ROYER REINOSO, y al haber sido expresa y clara la Jueza que se inhibe que existe una amistad con dichos abogados que surgió del ejercicio conjunto de la profesión de abogado antes de ingresar a la función Judicial, se configura la causal de inhibición invocada, ya que afecta su imparcialidad, y en aras a la garantía del debido proceso, a criterio de esta Sala, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en su condición de Jueza Nº 4 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación Nº GP01-P-2008-000105.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación a la Jueza Nº 4 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
JUECES
ELSA HERNANDEZ GARCIA ATTAWAY MARCANO RUIZ
AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-
La Secretaria