REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°
Asunto: GP01-R-2008-000239.
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados ANGEL JURADO MACHADO y LEON JURADO LAURENTIN, en su carácter de Defensores del ciudadano YINGCAI ZHENG, en la causa signada con el N° GP01-S-2008-000199 (nomenclatura dada por el a quo), que se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de Violencia, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 28-07-2008, mediante el cual acordó Declarar Sin Lugar la Solicitud de Nulidad realizada por la Defensa y decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado YINGCAI ZHENG, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.
Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 437 establece, los requisitos de inadmisibilidad, y al efecto tenemos:
Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”
Conforme a lo previsto en el artículo aquí trascrito, esta Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no los requisitos que se prevén, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, lo cual es necesario a fin de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación, toda vez que la admisibilidad está dada, por la concurrencia de esos requisitos y será concedida si el recurso ha sido interpuesto por quien tenga cualidad para recurrir, dentro del lapso legal y si la decisión es impugnable.
En tal sentido se observa:
PRIMERO: Se evidencia que los abogados ANGEL JURADO MACHADO y LEON JURADO LAURENTIN, actúan con el carácter de Defensores del ciudadano YINGCAI ZHENG, en consecuencia tienen cualidad para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso fue interpuesto en fecha 05-08-2008, estando dentro del lapso que al efecto prevé la Ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, Impugnabilidad objetiva. Esta disposición obliga necesariamente a la revisión del memorial del recurso para precisar la naturaleza de la decisión impugnada. En el presente caso se observa por desprenderse así del escrito recursivo que los apelantes, centra su impugnación: en dos aspectos, a saber: contra la decisión dictada por la a quo, conforme a la cual declaro Sin Lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa y contra la decisión que Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido; ahora bien en lo que respecta al primer punto denunciado la Sala observa que el mismo es Inimpugnable, a tenor de lo establecido en el en el último aparte del artículo 196 eiusdem; y con respecto al segundo aspecto impugnado referido al decreto de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, la misma es recurrible por vía de apelación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 447 del ibidem.
DECISIÓN
Como corolario de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANGEL JURADO MACHADO y LEON JURADO LAURENTIN, en su condición de Defensores del ciudadano YINGCAI ZHENG, contra la decisión dictada por la Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal, Abogada NANCY GODOY, en fecha 28 de Julio de 2008, conforme a la cual Declarò Sin Lugar la solicitud de Nulidad realizada por la defensa, SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANGEL JURADO MACHADO y LEON JURADO LAURENTIN, en su caracter de Defensores del ciudadano YINGCAI ZHENG, contra la decisión dictada por la Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia, Audiencia y Medida de este Circuito Judicial Penal, Abogada NANCY GODOY, el día 28 de Julio de 2008 mediante la cual Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano YINGCAI ZHENG.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho días del mes de Octubre de dos mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Act. N° GP01-R-2008-000239
EHG/Rosa Hernández
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 2:24 PM