REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extension Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-002108
ASUNTO : GP11-P-2007-002108

A los fines de resolver la situación jurídica del acusado ELIECER ALEJANDRO PÍNTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.293.333, se procede de oficio a la revisión del presente asunto y previamente se constata:
PRIMERO: Que Mediante decisión de fecha 22-08-2007 (Audiencia de Presentación de imputados), el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta extensión judicial, acordó a favor del referido acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por un período de seis (06) meses; prohibición expresa de ausentarse sin autorización del Tribunal de la jurisdicción de los Municipios Puerto Cabello y Morón y la presentación de dos (2) fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 y devenguen en forma mancomunada el equivalente a sesenta (60) unidades tributarias
SEGUNDO: Que en fecha 25-09-2008, Se ordenó oficiar al referido Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de que haga trasladar a la Sede de este Tribunal al acusado ELIECER ALEJANDRO PINTO GONZALEZ para la fecha fijada para la audiencia de Juicio Oral y Público. Igualmente la de informar a este despacho, con respecto a la situación jurídica del Referido acusado. Así mismo, se ordenó solicitar información a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial en relación al régimen de presentación del Acusado Eliécer Pinto González, a partir del día 22-08-2007 hasta la fecha 25-09-2008.
TERCERO: Que en fechas: 03-10-2008, se recibe oficio N° C2-1876-08 de fecha 01-10-2008, proveniente del Tribunal en funciones de Control N° 2 de, informando que autorizó el traslado del indicado acusado desde le Internado Judicial de Carabobo hasta esta sede judicial para la fecha 16-10-2008, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio oral y público; asimismo informa que al referido ciudadano se le adelanta por ante dicho despacho el asunto signado con el N° GP11-P-2008-424, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano William Cotiz Escobar, estando fijada la Audiencia Preliminar para la fecha 29-10-2008, a la 1:30 horas de la tarde.
CUARTO: Que en fechas: 07-10-2008, se recibe oficio N° 755/2008 de fecha 02-10-2008, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo, mediante el cual remite a este Tribunal, régimen de presentaciones del acusado ELIECER ALEJANDRO PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.293.333, las cuales ascienden a nueve (9) en total (folios 59 y 60, 2da pieza).
De lo anterior se infiere que el acusado no ha cumplido con la obligación impuesta al momento del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a ello el hecho de cursarle por ante el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta extensión judicial, el asunto signado con el N° GP11-P-2008-424, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano William Cotiz Escobar, estando fijada la Audiencia Preliminar para la fecha 29-10-2008, a la 1:30 horas de la tarde; por lo que debe concluirse que el acusado no tiene intenciones de enfrentar o someterse al proceso penal, conducta esta que encontramos contemplada en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga, y motivado al incumplimiento injustificado de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem, justifican a criterio del juzgador actual, la aplicación de dicha medida contra del imputado antes identificado.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta extensión judicial en fecha 22-08-2007, al acusado ELIECER ALEJANDRO PINTO GONZALEZ, y en su lugar se le DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem. Por lo que en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, en donde se encuentra actualmente recluido el acusado. Líbrese asimismo la correspondiente boleta de traslado, a los fines de que sea conducido el acusado con las seguridades del caso hasta la sede de este Tribunal para el día martes 28-10-2008 a las once (11:00 a.m) horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN,

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1,
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LA SECRETARIA,

ABOGADA BETTY MARTINEZ.