REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001699.
PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS GELVIS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM DELGADO y ASDRÚBAL JOSÉ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DEVON, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM PEREZ.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, 17 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00am., día y hora fijado para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSÉ ANDRÉS GELVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro.5,497.036, debidamente asistida por los Abogados MIRIAM DELGADO y ASDRÚBAL JOSÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.110.822 y 86.933, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES DEVON, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada MIRIAM PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.427, dándose continuación a la audiencia.. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora la cantidad condenada de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bsf.49.637,50) pagaderos de la siguiente forma:
1) DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, en fecha VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2008.
2) DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, en fecha VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008.
3) DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, en fecha LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2008.
4) DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS, en fecha VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2008.
Los referidos pagos serán cancelados a las 11:00am, los días señalados, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la parte actora JOSÉ ANDRÉS GELVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro.5,497.036, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y a la fechas señaladas, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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