REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000745.
PARTE ACTORA: YAHIR RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALI CASTILLO y GLADIS BRACHO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO LOS BUCARES, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRYAM AMADO.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NADIUSKA LIZARRAGA y ANA SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano YAHIR RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.245.125, su apoderada judicial GLADIS BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.062, y por la parte demandada FRIGORÍFICO LOS BUCARES, C.A., mediante su representante estatutaria ciudadana MIRYAM AMADO, titular de la cédula de identidad No.24.995.185, en su condición de DIRECTOR-GERENTE, debidamente asistida de las Abogadas NADIUSKA LIZARRAGA y ANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.066 y 110.861 respectivamente, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11-11-2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CARNICERO.
- Que en fecha 21-11-07, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.20.493,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Dias Domingos y Días de Descanso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.26.681.460,74)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 11-11-2001, haya comenzado a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CARNICERO.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.20.493,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Dias Domingos y Días de Descanso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto no laboro en esos días.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidas y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto dichos concetos fueron cancelados en su debida oportunidad.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.26.681.460,74)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.15.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Dias Domingos y Días de Descanso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.15.000,oo),, pagaderos en el día mediante cheque del Banco BANESCO de fecha 29-10-08, No.13654930, contra la cuenta No.01340890438903008963, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
Se deja constancia que la parte actora YAHIR RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.245.125, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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