REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000886
PARTE ACTORA: JOAN JAVIER AGREDA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES VARAO y ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO
PARTE DEMANDADA: RADE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON SEQUERA

Hoy, 30 DE OCTUBRE DE 2.008, siendo las 10:30am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.394, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOAN JAVIER AGREDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.652.351, quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio RAMON SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.267, quien se subroga en los derechos de la parte demandada RADE, C.A., y que para los efectos derivados de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Tribunal:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que su representado comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, en fecha 11 de Noviembre de 2.004, como Oficial de Seguridad (Vigilante).
- Que en fecha 02 de Febrero de 2.008, se retiró voluntariamente.
- Que devengaba para la fecha del retiro el Salario Mínimo Obligatorio de Bs. 614,79 mensuales, es decir, Bs. 20,49 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales: Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones No Disfrutadas (año 2.004-2.005); Vacaciones No Disfrutadas (año 2.005-2.006); Vacaciones No Disfrutadas (año 2.006-2.007); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (año 2.007-2.008); Utilidades Fraccionadas (año 2.004); Utilidades Fraccionadas (año 2.008); Horas Extras Diurnas y Días Feriados Trabajados.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.568,60.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deban a “EL DEMANDANTE” los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales: Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (año 2.007-2.008); Utilidades Fraccionadas (año 2.008).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.568,60.
III
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación incoada por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales, sin

que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos y alegatos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de dar por terminado el presente juicio sobre derechos que se causaron por motivo de la relación laboral que existió y su terminación, haciéndose recíprocas concesiones las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que abarca cualquier concepto que le pueda corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones No Disfrutadas (año 2.004-2.005); Vacaciones No Disfrutadas (año 2.005-2.006); Vacaciones No Disfrutadas (año 2.006-2.007); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (año 2.007-2.008); Utilidades Fraccionadas (año 2.004); Utilidades Fraccionadas (año 2.008); Horas Extras Diurnas y Días Feriados Trabajados.
La cantidad transada es cancelada en este acto mediante Cheque librado a favor del ciudadano JOAN JAVIER AGREDA GONZALEZ, por la cantidad de Bs. 4.000,00, signado con el Nº 35385773, perteneciente a la Cuenta Corriente N°01340428334283027738, del Banco Banesco, de fecha 02-10-08. Se anexa a la presente transacción Copia del Cheque.
“EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y declara que nada le adeuda “LA DEMANDADA” ni tiene nada más que reclamarle por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto.
Ambas partes, solicitamos el cierre del presente expediente así como su remisión al Archivo Judicial.
IV
DE LA HOMOLAGION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA (El Demandante)


POR LA PARTE DEMANDADA (La Demandada)


LA SECRETARIA