REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diez (10) de Octubre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001448
Parte demandante: LUERNIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.070.096
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.181
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada CONEXIÓN AMISTAD, C.A (No Compareció)

Abogado: No Compareció.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de Octubre de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LUERNIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.070.096 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.181, este Tribunal en vista de la incomparecencia de la empresa demandada CONEXIÓN AMISTAD, C.A ni por si , ni por medio de apoderada judicial, paso a revisar el expediente a los efectos de verificar la practica de la notificación de la demandada, y de la revisión se desprende que el alguacil Pablo Bastidas en su condición de Alguacil en fecha 04 de agosto declaro “….que la Demandada ya no funciona en ese sitio…”(folio 10); y en fecha 19 de Septiembre compareció voluntariamente la ciudadana NORKA MARGARITA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 5.554.883 y debidamente asistida por el abogado German González, inscrito en el I.P.S.A N° 3.384 y expuso que se daba por notificada en el presente juicio, sin señalar o acreditar el carácter que tiene en la empresa demandada; Visto este Tribunal que la ciudadana no acredito su representación en fecha 19/09/2008 y existe una duda razonable, se Repone la causa al estado en que se libren nuevos carteles de notificación a la empresa demandada, todo a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Este Tribunal deja constancia que la demandante manifestó en este acto que la empresa esta cerrada, se deja igualmente constancia que este Tribunal en aras de inquirir la verdad de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, llamo telefónicamente a la ciudadana Norkas Pinto, al N° 04127416824 (teléfono suministrado por la demandante) y manifestó vía telefónica que la empresa desapareció desde Enero de 2008, y que ella también va a demandar sus prestaciones sociales a la empresa CONEXIÓN AMISTAD, C.A. Librese carteles.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,
La Secretaria,