REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE de 2008
198º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001326
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCYS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy DIECISEIS (16) DE OCTUBRE, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante FRANCYS ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.825 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 7 al 9 del presente expediente y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO contra la empresa TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
85 días por salario integral de cada mes = Bs.F 6.778,25

A1) Complemento de Antigüedad:

22 días = Bs.F 1.756,00


B) Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs.F 661,18

C) Utilidades Fraccionadas:

20 Días por salario diario de Bs.F 72,22 = Bs.F 1.444,40








C) Utilidades Vencidas y no canceladas año 2006-2007:

30 días por salario diario de Bs.F 72,22 = Bs.F 2.166,67

D) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y no canceladas año 2006-2007:

28 días por salario diario de Bs.F 72,22 = Bs.F 2.022,16


E) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:

16 días por salario diario de Bs.F 72,22 = Bs.F 1.155,52

F) Indemnizaciones que establece el artículo 125 de la LOT:

60 días por salario de Bs.F 79,85 = Bs.F 4.791,00
45 días por salario de Bs.F 79,85 = Bs.F 3.593,25


Estos conceptos suman la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 24.368,43) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A desde el 15 de Enero de 2006 hasta el 27 de Septiembre de 2007. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. F 24.368,43 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 01 de julio de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (27/09/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs.F 24.368,43. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 149º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES


La Compareciente

LA SECRETARIA,