REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000735
Parte demandante: NEIL JONATHAN RIVAS BARRERA , titular de la cédula de identidad número 12.916.793
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: LUIS PICHARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.991
Parte demandada:
Apoderada judicial de la parte demandada
EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A
Abogada: YSABEL CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.456
Motivo:
. ACTA
En el día de hoy veinte (20) de octubre de 2008, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante LUIS PICHARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.991 y la demandada EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.456 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo las diferencias de los derechos inherentes a la relación de trabajo, abarca todo lo establecido en la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2008 y las respectivas experticias complementarias del fallo realizadas por el Banco Central de Venezuela de fecha 30/06/2008 y abarca las costas del proceso; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE UNO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 21.000,00) y los cuales son cancelados mediante dos (2) cheques, el primero por Bs.F 17.666,21, bajo el N° 58613949, del Banco CORP BANCA C.A, a nombre del demandante y de fecha 14/10/2008 y el segundo cheque por un monto de Bs.F 3.233,79, bajo el N° 92613950, a nombre del abogado Luis Pichardo, de la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A y de fecha 14/10/2008; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. EL ABOGADO DEL TRABAJADO antes identificado declara expresamente que recibe conforme a los cheques antes identificados en su propio nombre y en el de su representado y que en consecuencia nada tiene mas que reclamarle a la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A por los conceptos demandados, ni por las costas procesales de este procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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