REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001365
Parte demandante: JUAN FRANCISCO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 7.078.980
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MARIA SILVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.796
Parte Demandada :
JUAN FRANCISCO ALVARADOMotivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de octubre de 2008, y siendo las 10:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 7.078.980 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA SILVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.796, y en este acto haciendo una revisión del expediente se verifica que existe un vicio en la Notificación, ya que el trabajador manifiesta en este acto que a quien se demanda es a su empleador JOSE DESIDERIO ORTEGA INFANTE y No como aparece en la demanda y en los carteles de notificación (JUAN DESIDERIO ORTEGA INFANTE), en vista del error en el nombre del demandado, la parte demandante subsana en este acto el nombre de la persona que se demanda que es JOSE DESIDERIO ORTEGA INFANTE, y este Tribunal Repone la causa al estado en que se libren nuevos carteles de notificación al ciudadano JOSE DESIDERIO ORTEGA INFANTE y a la firma Personal CENTRO COCINA AMERI . Librese carteles de Notificación.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
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