REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-000757
Parte demandante: VICTOR ANTONIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 3.059.920
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: SANDRA VALBUENA CONDE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 7.127
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada TRANSPORTE PRIVADO BERNAL, C.A.

Abogado: YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 3.059.920 en su carácter de demandante y debidamente representada por sus apoderadas judiciales SANDRA VALBUENA CONDE y MILITZI NAVA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.127 y 67.216 respectivamente y la demandada TRANSPORTE PRIVADO BERNAL, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma




total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota en el día de hoy mediante cheque del Banco Exterior, Banco Universal, signado bajo el N° 18-26768476, a nombre del trabajador y de la presente fecha; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs.F 3.820,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,