REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de Octubre de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000963
Parte demandante: WILLIAMS RAFAEL ALVAREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 3.209.304
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
VIGILANCIA DE SEGURIDAD ORGANIZADA C.A.
Abogado: ANTONIO BENCOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de Octubre de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano WILLIAMS RAFAEL ALVAREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 3.209.304 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo GLORIA URRIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118 y la demandada VIGILANCIA DE SEGURIDAD ORGANIZADA C.A. representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO BENCOMO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.939, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A. (VISOR, C.A.), sin que ello signifique aceptación de los alegatos del trabajador en su escrito libelar, ofrece en pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000, 00), los cuales no se entregarán en dinero efectivo, por tratarse de BENEFICIO DE ALIMENTACION, sino que serán cargados en la TARJETA ELECTRONICA SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., Nro. 6281 1509 1268 2564 cuyo titular es el ciudadano: WILLIANS ALVAREZ, C.I. 3.209.304, y el referido pago y/o cargo en la tarjeta se realizará en una sola parte para el día 31 de octubre de 2008, y se cargará la suma de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), por lo que una vez cargado a favor del trabajador podrá hacer efectivo su cobro a través de la tarjeta electrónica de la cual es titular. Las partes acudirán por ante la URDD en fecha 31 de Octubre de 2008, a las 10:00 am, la demandada se compromete a consignar la documentación correspondiente en señal de haber cumplido con lo acordado a través del cargo en la tarjeta electrónica antes descrita, y el trabajador a manifestar su conformidad con el cargo que ha sido realizado a su favor. En virtud de lo cual se cancela definitivamente toda diferencia pendiente por concepto de Beneficio de Alimentación correspondiente al demandante, por lo que no se queda a deber diferencia, suma o beneficio alguno por este concepto, por el lapso que va desde el inicio de la relación laboral en fecha: 26 de septiembre de 2003, hasta el mes de Abril de 2008, con este pago el trabajador no tiene nada más que reclamar por Beneficio de Alimentación, ni en el presente, ni futuro con respecto al beneficio de Alimentación de 26 de septiembre de 2003, hasta el mes de Abril de 2008; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 5.000,00) Y el trabajador manifiesta que le han cancelado por el concepto de Beneficio de Alimenticio la cantidad de Bs,F 1.593,50; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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