REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001264
PARTE ACTORA: JORGE ELICER CARDONA DIAZ
PARTE DEMANDADA: BILBAN PROCONSUL, C.A. e INVERSIONES BILVAN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 1 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 149 °.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Jose Dario Castillo


La Secretaria

Abg. Dayana Tovar