REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 23 de octubre de 2.008
196° y 148°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2008-002125.
Parte Actora: Wladimir Rojas.
Abogado de la Parte Actora: Hugo Suárez, INPREABOGADO Nº 67.780
Parte Demandada: FEMETAL, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Jorge Alejandro Macario.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre de 2.008, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, el ciudadano WLADIMIR ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.259.930, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ROJAS”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-002125 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio HUGO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.346.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.780, por una parte; y por la otra, FEMETAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Edo. Carabobo, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003) con Nº 52, Tomo 46-A, según planilla 4017, cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue reformado según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil el trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), bajo el Nº 21, Tomo 98-A, según planilla 231016 (en lo sucesivo denominada “FEMETAL” representada en este acto por el ciudadano Jorge Alejandro Macario, titular de la cédula de identidad N.° 5.967.400, en su carácter de representante estatutario de la demandada, debidamente asistido por el abogado Héctor J. Pantoja Pérez Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ROJAS y/o cualquier compañía representada o relacionada con ROJAS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra FEMETAL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual FEMETAL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DE ROJAS. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROJAS.
ROJAS, declara y alega lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para FEMETAL, desde el día once (11) de agosto de 2.006, hasta el día veinticinco (25) de agosto de 2.008, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria e irrevocable.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como “Herrero”, y devengaba un salario de Bs. 45,00 diarios.
3. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a ROJAS, esté último considera que tiene derecho al pago de:
a) La cantidad de Bs. 5.490,00 por concepto de “Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT”.
b) La cantidad de Bs. 2.610,00 por concepto de “Complemento de Prestación de Antigüedad y Preaviso Omitido, Artículo 125 LOT”.
c) La cantidad de Bs. 1.350,00 por concepto de “Utilidades”.
d) La cantidad de Bs. 675,00 por concepto de “Vacaciones Fraccionadas”.
e) La cantidad de Bs. 1.875,00 por concepto de “Daño Moral “.
f) La cantidad de Bs. 12.000,00, por concepto de la totalidad de lo demandado.
g) Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.
Los anteriores conceptos son solicitados por ROJAS a FEMETAL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las políticas internas de FEMETAL para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en FEMETAL (si la hubiere) y demás condiciones laborales o no, alegadas por ROJAS.
SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE FEMETAL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROJAS. FEMETAL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ROJAS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que FEMETAL considera que:
1. El supuesto salario alegado por ROJAS para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con FEMETAL y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
2. A ROJAS no le corresponden la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con FEMETAL finalizó por su renuncia voluntaria e irrevocable.
3. FEMETAL no debe a ROJAS suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
4. FEMETAL no adeuda a ROJAS suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a FEMETAL al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
5. A ROJAS no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, en virtud de que le fue depositada en un fideicomiso y liquidada y pagada por la respectiva institución bancaria.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ROJAS y a FEMETAL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ROJAS le ha formulado a FEMETAL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; continuidad de otras relaciones de trabajo sostenidas anteriormente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de FEMETAL, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de FEMETAL, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño moral, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Y
asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ROJAS contra FEMETAL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 10.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones Fraccionadas Bs. 737,14
2. Utilidades Bs. 482,14
3. Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 5.184,29
4. Antigüedad Bs. 2.571,43
5. Bono Vacacional Bs. 225,00
6. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de ROJAS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ROJAS y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.
Bs.
3.036,90
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 12.236,90
DEDUCCIONES
1. Adelanto a Prestaciones Bs. 2.236,90
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.236,90
TOTAL NETO: Bs. 10.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por ROJAS mediante un (1) cheque de gerencia distinguido con el No. 03598416, de fecha 20 de Octubre de dos mil ocho (2.008), girado a nombre de ROJAS contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 10.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ROJAS pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a ROJAS, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con FEMETAL antes o después de la que aquí se transige y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ROJAS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que ROJAS mantuvo o pudo haber mantenido con FEMETAL. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a FEMETAL ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROJAS, ya que ROJAS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a FEMETAL, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ROJAS le otorga a FEMETAL y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre ROJAS por una parte, y FEMETAL y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ROJAS autoriza plenamente a FEMETAL y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA FEMETAL: ROJAS asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra FEMETAL distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de FEMETAL ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a FEMETAL de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra FEMETAL y/o contra LAS COMPAÑIAS, ROJAS deberá indemnizar a FEMETAL de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a FEMETAL.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ROJAS, FEMETAL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las
demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-002125.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, FEMETAL solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción homologada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLOS.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
P. FEMETAL, C.A.
Jorge Alejandro Macario
Abogado Asistente
Héctor J. Pantoja Pérez Limardo,
INPREABOGADO nº 80.222
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WLADIMIR ROJAS
C.I. nº 15.259.930.
EL ABOGADO ASISTENTE
Hugo Suárez
INPREABOGADO nº 67.780
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