ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001324
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER AGUILAR MANOSALVA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ GALINDEZ VISCAYA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS REX, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: EYDA ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00pm, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el actor LUIS JAVIER AGUILAR MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.825.946 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “DEMANDANTE”), representado por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.553; y por la otra, la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS REX, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de abril de 1.967, bajo el N° 49, Tomo 24-A., y actualmente, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de mayo de 1.999, bajo el N° 54, Tomo 22-A, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana EYDA ORTEGA., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 15.529014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos del expediente No. GP02-L-2008-001324 en el que cursa demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales intentada por el DEMANDANTE (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”); y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

1. Que prestó servicios como VIGILANTE bajo relación laboral para la DEMANDADA. Que la alegada relación laboral se inició desde el 19 de diciembre de 2005, hasta el 7 de junio de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente.
2. Que para la fecha de su despido devengaba un salario básico mensual de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 640.000,00), por parte de la DEMANDADA como contraprestación por los trabajos y servicios prestados a ésta.

De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; d) utilidades fraccionadas; e) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”); f) los salarios caídos desde el día del despido injustificado hasta el 15 de mayo de 2008 fecha en la que se llevó a cabo el reenganche forzoso; g) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento.

Sobre la base del tiempo de servicio y el salario alegado, los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a la DEMANDADA, de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral y demás condiciones de trabajo aplicables al DEMANDANTE. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.433.364,34) ahora ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 11.434,00).

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

1. La fecha de ingreso del DEMANDANTE es el 28 de febrero de 2006 y no el 19 de diciembre de 2005, como alega éste en la cláusula PRIMERA.
2. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de Salarios caídos computados desde el día 7 de junio de 2008, fecha del supuesto despido injustificado, hasta el 15 de mayo de 2008, fecha en la que se llevó a cabo el reenganche forzoso; por cuanto lo cierto y verdadero es que el DEMANDANTE luego de reincorporarse al puesto de trabajo después del disfrute de sus vacaciones en fecha 4 de junio de 2007, abandonó injustificadamente su puesto de trabajo.
3. En virtud de lo alegado anteriormente el DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT.
4. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante la relación de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que sólo adeuda al DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 3.450,00) correspondiente a los siguientes conceptos: la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas.

TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.


CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, reconociendo el DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que el DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) discriminada de la siguiente manera:

ASIGNACIONES Bs.
Prestación de antigüedad e interés 1.793,00
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado 214,00
Utilidades fraccionadas 534,00
Indemnización convenida para transigir el reclamo correspondiente al artículo 125 LOT 1.902,00.
Indemnización convenida para transigir el reclamo de los Salarios caídos desde el 7 de junio de 2007, al 15 de mayo de 2008. 2.557,00
Indemnización convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción. 3.000,00
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs. F. 10.000,00.

Las partes dejan constancia que la DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE la anterior Suma Total Transaccional, a su solicitud, mediante un Cheque de Gerencia emitido contra el BANCO EXTERIOR Banco Universal, de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, identificados con el N° 05204952, girado a la orden del DEMANDANTE. El pago de la referida Suma Total Transaccional es recibido por el DEMANDANTE, en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción.

La Suma Total Transaccional ha sido acordada de mutuo acuerdo por el DEMANDANTE y la DEMANDADA, con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social;, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas o en la Convención Colectiva de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

El DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de las relaciones de trabajo o de cualquier otro tipo que tuvieron o pudieran haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, el DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo definitivo del correspondiente expediente.

La DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la presente Cláusula, a todos los efectos legales.

SEPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-001324 que cursa en este Tribunal, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE y a la DEMANDADA, respectivamente.


DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS JAVIER AGUILAR MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.825.946, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR