ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001168
PARTE ACTORA: CARMEN MILAGRO APONTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ITAVAL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNETTE MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de octubre de 2008, siendo las 11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Comparecieron la ciudadana CARMEN MILAGROS APONTE, titular de la cédula de identidad N.° 8.832.759, asistida por la abogada LUISA CASTILLO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 78.891. También compareció por la demandada CREACIONES ITAVAL C.A, el ciudadano GIANCARLO LA ROCA VASALLO, actuando en su carácter de Director de la demandada, debidamente asistido por la abogada: JEANNETTE MENDEZ OSPINO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 38.381. Dándose inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Se da inicio a la segunda audiencia preliminar, por Cobro de Prestaciones sociales, donde la Trabajadora ya identificada, entre otros aspectos señala: que comenzó a laboral para la demandada en fecha: 20 de enero de 2000 y renuncio en fecha 15 de septiembre de 2007 y que la empresa nunca le cancelo sus prestaciones sociales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho, se revisaron las pruebas aportadas llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados eran procedentes ni ciertos.
SEGUNDO: La Empresa en este acto señala que no es cierto que le adeude la suma de: Diecinueve mil ciento cincuenta bolívares fuertes, y ofrece pagar como indemnización única la suma de Once Mil Cuatrocientos Bolívares , equivalentes en maquinas de coser, según factura Nº de fecha: las cuales se describen así:
1) Maquina de Coser, MODELO RECTA MARCA PFAFF SERIAL 191. Valorada en: mil seiscientos bolívares fuerte (1.600,oo BF)
2) Maquina de coser, MODELO: COLLARETERA. MARCA UNION ESPECIAL SERIAL: 781548. Valorada en: Cuatro mil ochocientos Bolívares Fuertes (4.800,oo)
3) Maquina de coser, MODELO: OVERLOCK. MARCA: RIMOLDI 5 HILOS SERIAL: 48967458. Valorada en: Tres mil bolívares fuertes (3.000,oo)
4) Todos estos equipos de maquinas de Coser Suman un Total de: Nueve mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (9.400,oo)
5) El saldo restante o sea Dos mil Bolívares fuertes, serán cancelado en efectivo en este acto, o un cheque del Banco: los cuales suman un total de: ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( 11.400,oo) Como pago definitivo de la presente demanda.
TERCERO: La Trabajadora manifiesta su conformidad con las maquinas ofrecidas por el representante de la Empresa, como parte de pago y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir a la empresa el cumplimiento de cualquiera otra obligación alguna, ya que


con el pago anteriormente descrito en la cláusula segunda libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la relación laboral que existió entre ambas. CUARTA: Todos estos equipos de maquinas pasan a manos de la Trabajadora CARMEN MILAGROS APONTE, C.I 8.832.759, como única Propietaria de las maquinas señaladas en la cláusula segunda. Y en virtud de los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta el acuerdo entre las partes han sido la conclusión de la fase da mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos solicitamos que se HOMOLOGUE EL ACUERDO entre las partes en los términos como se establecieron dándole efectos de cosa juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos establecidos en la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana CARMEN MILAGROS APONTE, titular de la cédula de identidad N.° 8.832.759, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR